Hola buenas tardes.
Abro aquí una consulta para que los compañeros de diversos puntos de España se pronuncien sobre sus experiencias sobre si en los juicios verbales procede o no la fase de alegaciones finales y conclusiones o no.
Saludos.
¿Experiencias? pues para todos los gustos, la mayoría de los juzgados admiten las conclusiones pero hay otros que no... y luego están los que te dicen, "5 minutos para valorar la prueba, y ni uno más"
Lo que planteas ha sido objeto de diversos debates. Hay posturas doctrinales que creen que, en virtud del literal de la LEC las conclusiones están solo permitidas en el juicio ordinario y hay quien dice que, al no estar expresamente prohibidas para el juicio verbal, pueden realizarse.
La cosa se complica porque en un mismo partido judicial, por ejemplo,hay juzgados que permiten dichas conclusiones y los hay que no.
Por lo que tengo visto en diversos partidos judiciales y distintos juzgados, lo habitual es que no se concedan conclusiones.
En la práctica, he llegado a la conclusión ( nunca mejor dicho) de que lo mejor es preguntar siempre -si no se conoce el juzgado y su manera de proceder- si se permiten o no y actuar en consecuencia.
Para gustos los de el/ la Juzgador/a de turno.
Los hay del tipo ratificacion, proposicion, valoracion y practica de prueba
Y los hay del tipo que te dicen con vehemencia, venga hijito que aunque sabemos que la LEC no lo permite ilustreme muy brevemente con sus conclusiones...
Desde mi punto de vista y si atendemos al tenor literal de la LEC no cabrían conclusiones, aunque ¿quien desperdicia la oportunidad al hilo de las conclusiones de poderle mojar la oreja al contrario?