la aprobación provisional corresponde al Ayuntamiento, así como la resolución de las alegaciones que se presenten en ese momento. Una vez resueltas, debe remitir todo el expediente al órgano autonómico o foral competente. Todo esto sin perjuicio de que tu comunidad autónoma tenga legislación urbanísticas propia y prevea otra cosa.
Tengo la siguiente duda: un municipio esta en la fase de Aprobada Provisionalmente las NNSS, ha estado un mes de exposición pública y alegaciones.
Estas alegaciones las estima o desestima el Ayto.? o algún órgano de Urbanismo de la Junta o Comunidad aotónoma en cuestión. o ambos? Y una vez concluido este trámite ¿cual es el siguiente?
Os ruego me lo aclareis. Saludos y gracias.