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Alegaciones contra supuesta mala praxis

5 Comentarios
 
18/10/2016 18:05
x_maron
La notificación es un acto de hecho que carece de otros efectos que los meramente postales y de activación del régimen de comunicaciones procesales. En el Auto de admisión a trámite se señala quiénes son las partes, y eso es lo que vale. Salvo en los casos de derivación de responsabilidad fiscal, el administrador no responde personalmente de las obligaciones sociales, por lo que podrías presentar un escrito contestando lo mismo que dices en tu mensaje para que no alarmen a tu cliente, o no presentar nada (y tendrá el mismo efecto lenitivo).
18/10/2016 13:05
Grisolía
Muchas gracias compañero. Me ha servido de mucho tus comentarios y aportes.

Por otro lado, comentarte, en este caso, la demanda le fue notificada a mi cliente como persona física, mientras que la demanda va dirigida a la persona jurídica. ¿Sería posible retornar esta demanda? Ya que como la sociedad está extinguida, no existe, no sé hasta que punto podríamos contestar... Además de que el cliente no es administrador de la misma desde 2013 y ésta está extinguida desde 2015...

Muchas gracias.
14/10/2016 11:11
x_maron
Desde luego ni puede oponerse a un tercero lo que tenga firmado tu cliente con la franquicia, ni está vigente ninguna reclamación de daños, porque ésta prescribe al año. Si las causas de resolución aparecen en 2011 y el concurso es de 2015, el demandante debió acudir al juez de lo mercantil para instar la resolución contractual, porque ahora mismo, técnicamente, está intentando la generación de un crédito contra la masa, nacido de un incumplimiento anterior a que se constituyese la misma como universo contable sobre el que saldar todas las cuentas de la empresa de tu cliente. De otra forma, un incumplimiento que arranca de antes del concurso se presentaría ahora como un crédito privilegiado, lo cual está muy lejos de ser. Sea como fuere, y si tu duda recae sobre el grado de legitimidad pasiva de la franquicia y si ésta ha de ser traída al proceso (en incluso sustituir la posición procesal de tu cliente) la respuesta es que no. Lo que firmaron entre tu cliente y la franquicia abre la vía de la repetición, pero no de la sustitución.
14/10/2016 10:53
Grisolía
El contrato se inició en 2007, pero comenzaron los problemas, según el demandante, en 2011. La demanda se ha puesto ahora, en julio de 2016
14/10/2016 10:20
En qué año se produjeron los daños que se reclama y cuándo se presentó la demanda?. Parece que no se reclaman daños sino incumplimiento contractual.
Alegaciones contra supuesta mala praxis
13/10/2016 16:43
Buenos días compañeros,

Os expongo un poco el tema: mi cliente es una sociedad dedicada a la odontología. El contrario, la parte demandante, es un cliente que, en 2007 contrató unos servicios. Sin embargo, el primer contrato se realizó con una sociedad distinta a la de mi cliente, ya que se actuaba siempre bajo el nombre comercial de una franquiciada. Meses después fue cuando tomó parte mi representada.

El contrario reclama daños por una mala praxis profesional ya que, según él, a partir de 2011 se dejó de prestarle los servicios...

Sin embargo, en 2013 se presentó concurso de acreedores, acordándose finalmente por Auto en 2015.

Cuando mi cliente cerró su clínica, firmó un acuerdo con la franquiciadora en la que ésta se haría cargo de los pacientes con tratamiento en curso (del cual disponemos nosotros).

¿Cómo enfocaríais el tema? ¿Alegando tal acuerdo?

Gracias de ante mano.