Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alegaciones contra SEPE

2 Comentarios
 
Alegaciones contra sepe
09/12/2015 14:10
Hola, incumplí la obligación de sellar en fecha por estar al cuidado de 2 personas mayores convalecientes que tenían que realizarse pruebas médicas, seguir un tratamiento y acudir a distintas consultas. Yo no daba para más..
Me di de alta 15 días después de la fecha en que tenía que haber sellado el paro (me dieron de baja al no sellar) pero fue antes de recibir la notificación de suspensión de prestación por desempleo (era consciente del retraso pero las circunstancias personales me lo impedían).
Conseguir todos los justificantes de ese período para alegar en contra de la sanción va a ser bastante engorroso ¿es suficiente justificar la imposibilidad el día en que debía haber sellado?
Leí en una noticia que el Tribunal Constitucional en sentencia publicada en el BOE el 23 de mayo de 2013, ha anulado el procedimiento de sanciones a los parados por parte del SEPE por invadir competencias de las comunidades autónomas ¿Podría alegar esta causa y sentencia del TC para que se desestime el proceso sancionador? No he encontrado desarrollado este tema. Podrían darme alguna indicación?
Muchas gracias. Un saludo,
10/12/2015 17:37
Según la sentencia que menciona, el TC ha determinado que el Estado tiene competencias ante una Comunidad Autónoma cuando afecte a los ingresos o gastos presupuestarios, en lo que está incluido su caso, abono o no de una prestación.
Así pues, en los términos de nuestra doctrina, han quedado reservadas al Estado tanto la tipificación de infracciones como la imposición de sanciones en los casos en los que se vea afectado el régimen económico de la Seguridad Social, entendido en los términos anteriormente expuestos, esto es, «referidos a la percepción de sus ingresos o a la realización de los gastos correspondientes» pues en tales casos «el objeto inmediato de tutela es la gestión de la caja única de la Seguridad Social que, al hallarse atribuida al Estado, determina que éste, como titular de la ejecución, ostente también la potestad de declarar infracciones e imponer sanciones, que no es sino una técnica específica de control, y que forma parte, por consiguiente, de su competencia en materia de régimen económico» (STC 195/1996, FJ 8).
10/12/2015 19:20
Gracias por la aclaración y el tiempo dedicado. Un saludo