Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alegaciones al acta

9 Comentarios
 
Alegaciones al acta
09/07/2012 10:26
En la próxima reunión de vecinos ¿Puedo entregar todas las alegaciones a un acta anterior por escrito y solicitar que aparezcan y que se adjunten? Se tendrán que votar individualmente pero quiero que estén reflejadas en el acta.
09/07/2012 10:33
No no. Esto no se hace así. Ud. debe enviar un escrito al presidente, antes de próxima reunión, solicitando que subsane los defectos o errores, y estos serán ratificados por la junta.
09/07/2012 10:45
Entregué un escrito al presidente pero este me dijo que se tratarían todos los asuntos en la próxima junta. Veo también que de no impugnarlos judicialemente antes del año tampoco tienen ninguna validez. ¿Qué me puede decir de esto?
09/07/2012 11:04
Las subsanaciones al acta, las debió usted haberlas entregado por escrito, durante los 30 días siguentes a recibir la misma, solicitando ahí, que se recojan en la siguiente Junta.
09/07/2012 11:29
Las entregué al administrador dirigido al presidente, incluso firmado por él como que se las había entregado.
09/07/2012 11:47
Hay acuerdos impugnables en tres meses. Otros al año.
A parte es necesario tener salvado el voto negativo, o no estar presente en la reunión.
Es posible que ya no haya nada que hacer.
Si cree que se va a tomar un acuerdo, que le va a perjudicar, lo mejor es no asistir a reunión, la impugnación es más efectiva, con el requisito imprescindible de salvar el voto, hay muchos problemas, ya que intencionadamente no lo reflejan en acta esta premisa, ni informan de esta necesidad.
¿De que alegación se trata?
09/07/2012 11:54
Al entregar el escrito con los puntos a subsanar, por duplicado, el presidente o el administrador ha de firmar y poner la fecha al que le da a usted.
La fecha es tan importante como la firma.
09/07/2012 11:57
En el acta el administrador ha puesto lo que ha querido pues se da la "coincidencia" que el administrador trabaja en una gestoria del propietario que ha realizado obras en elementos comunes, por tanto te puedes imaginar el acta.
09/07/2012 12:40
¡Ya lo creo que me la imagino! Yo, cada año he de hacer algunas correcciones y este año voy a impugnar el acta; es la segunda vez que impugno, con el gasto que esto conlleva. Pero no dejo que algunos propietarios hagan lo que les dé la gana.
Lo que pasa en mi escalera es un auténtico culebrón.
Te advierto que, si piensas impugnar y vives en Cataluña, tienes de plazo dos meses, no tres como en el resto de España.
09/07/2012 12:48
Este individuo por llamarle de manera educada pone en las actas lo que le da la gana, lo grave es que encima es quien lleva la administración de la finca de una manera encubierta. Ha hecho siempre lo que le ha dado la gana y tiene comido el tarro a la mayoría de los vecinos. Hipocresía total, pone buena cara pero es más malo que ...