Buenos días.
Un abogado me ha comentado que no es conveniente realizar alegaciones de forma particular a una denegación de incapacidad porque ese escrito de alegaciones va a condicionar la posterior demanda.
¿Es exactamente así?
¿No es aconsejable que uno mismo realice esas alegaciones, y más sabiendo que son denegadas en el 99 por ciento de los casos?
Puedes hacerlo tu mismo si tienes los conocimientos de la legislación vigente en temas laboralistas, pero mi consejo es que aunque te cobren algo, le lo encargues a un abogado laboralista que hará la reclamación t2niendo en cuenta un posible futuro juicio y sabrá que alegar que te pueda beneficiar a la hora de estar delante de un juez. Yo acabo de entregar mi reclamación y simplemente es para que me vuelvan a calcular la base reguladora en la que cometieron un error, y para algo tan burdo que podría haber hecho yo, lo he llevado redactado por un abogado.
abierto expediente de una ip después de estar los 545 días y una demora de calificación, me la han denegado por no estar al corriente de pago.
me informado que ellos me tenían que haber invitado al pago antes? bueno mi regímen de deuda es el reta y fueron en los años, 09/2015, 12/2015 y 01/2016.
Podéis dar me algún consejo de que puedo hacer para reclamar y tener tiempo de hacer la efectiva. muchas gracias.
Hola.¿Te han denegado la incapacidad sólo por no estar al corriente de pago ó además porque no acreditas una incapacidad permanente?
Si es el primer caso, mi consejo es que pagues la deuda ( aunque efectivamente tendrian que haberte invitado al pago)y así cobrarás la pensión desde el dia primero del mes siguiente al pago de la deuda. No tendrías que buscar un abogado.
Saludos