Es que si hubiese sido a los dos de forma solidaria, creo que podría intentarse el levantamiento del velo...pero no siendo así y si bien los argumentos para ello serían los mismos, no lo veo tan claro...
Como sea y falta de ver el literal del contrato para mi lo correcto es demandar a las dos...
Aclaro que los documentos que acompañan a la demanda se tratan de dos documentos de reserva y entrega por 1.200 euros y 24.000 euros, firmados por una apoderada de la promotora y en la que no aparece ninguna firma de la constructora.Eso si se tratan de documentos de promesas de ventas en los que se recogen obligaciones para la constructoa que no interviene en ellos.Sólo se dice que la promotora actúa en virtud de un contrato de intermediación y prestación de servicios suscrito entre la promotora y la constructora. No se adjunta tal contrato en los documentos.
Pienso que sí y que la excepción va a prosperar. Creo que debió desistirse ante la evidencia de que no era la persona jurídica correcta, solicitando la no imposición de costas por la confusión existente entre una y otra. Y después demandar a la responsable.
Alegacion de falta de legitimacion pasiva y aportacion certificaciones del r mercantil
Buenos días: en una demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra una constructora ésta ha alegado falta de legitimación pasiva. El actor en la AP ha presentado dos certificaciones del R mercantil para y en base a la alegación de falta de legitimación pasiva, "probar las conexiones entre las empresas promotora y constructora ya que tienen iguales socios, igual adminsitrador e igual domicilio". La demandada manifiesta que no se está cuestionado las conexiones entre las dos empresas sino que se ha denunciado la falta de legitimación pasiva. El juez admite los documentos, otra cosa será la valoración que se le de a los mismos. ¿Es correcta esta actuación?