No, no es así exactamente, las alegaciones son una cosa y el recurso otra, alegar no tiene por qué consistir en discutir la infracción, sino por ejemplo en decir que no eras tú la persona que conducía, o que el vehículo estaba sustraido, o cualquier otra cosa por el estilo que podría provocar que el expediente se archivase, se dirigiese contra otra persona, o que continuase dirigido contra la misma, dependiendo de si son o no atendidas las alegaciones; y también en negar la mayor, que no era tu coche porque tú estabas tal día en tal lugar distinto o que es un vehículo con las placas dobladas por no coincidir modelo, por ejemplo.
Si no se plantean alegaciones se plantea la propuesta de resolución en el plazo citado, lo que significa que te notificarán de nuevo y te darán un plazo de UN MES para recurrir en alzada, si no lo haces la sanción será firme y te volverían a notificar la firmeza, quedando expedita la vía judicial, si recurres la administración tiene tres meses para resolver el recurso, si es desetimatorio queda el recurso postetativo de reposición ante la misma autoridad que dictara la denegación (se pone sólo si se quiere), quedando expedita la vía judicial, si es estimado pues ya está.
Buscar la prescripción es siempre arriesgado ya que los plazos se paralizan tras cada notificación u acto continuador del procedimiento y sólo vuelven a correr por causas imputables a la administración, cosa que rara vez sucede, aunque podría ocurrir en un número mínimo de casos.
Lo que sin duda conseguirás recurriendo es ganar tiempo de cara a la retirada de puntos y del pago de la multa.
Yo no te aconsejo llegar a la vía judicial, es cara y fatigosa y la posibilidad de ganar en un caso de radar es mínima o directamente nula.
Y dejarlo correr como si no pasara nada aún menos, buscarán la manera de cobrar aplicando intereses y podrían mandar a la policía a tu casa para retirarte el carné personalmente, cosa que sucede muy a menudo.
P.D. Ni se te ocurra plantear alguna alegación de las que he puesto por ejemplo de ser falso.
Entiendo que si me han dado el plazo de 10 dias para presentar alegaciones es en via administrativa, ya que aun no hay resolución.
En la propia notificacion se dice que de no hacer alegaciones se elevara la propuesta de resolución. Sera con la resolución cuando sea firme en via adminisstrativa y entonces me den el contencioso-adminisstrativo. Entonces hay si que tendria que buscar abogado y asumir el riesgo de las costas.
Pero por ahora estoy en via administrativa y si consigo retrasar el proceso quiza me caduque el procedimiento o prescriba la infraccion no?
Si alegas lo que propones asegúrate de los tiempos que marcan las fotografías. Lo digo porque los radares efectúan dos tomas o más precisamente para descartar por segundos y milésimas qué vehículo es el que excede la velocidad en relación con otros que también aparezcan en las fotos.
Claramente explicado: Si en la primera foto sale tu coche siendos las 17:10:09:20 y en la segunda se ve a tu coche y a otro siendo las 17:10:09:30 esto significa sin duda alguna que el vehículo que sale en las dos fotografías es el que excede la velocidad, pues los tiempos entre fotografías están tarados precisamente para que el vehículo infractor aparezca en varias fotos reduciendo distancias con otros o superándolos.
Únicamente te han mandado una foto y la ampliación, pero ellos tienen más.
El margen de error del cinemómentro ya se aplica a la hora de denunciar la infracción, pero se aplica sobre el límite marcado para el tramo de la vía (60 en este caso), está bien pensado lo que dices sobre aplicarlo sobre la velocidad concreta a la que fue fotografiado tu coche, pero seguro que la alegación no prospera en vía administrativa.
Concluyendo, la DGT u organismo competente por territorio tiene muy trillados estos asuntos, se las saben todas, y es seguro que van a desestimar el recurso, que sí podría prosperar al menos el segundo punto, en vía judicial. Tu decides si merece la pena contratar a un abogado y un procurador, arriesgarse en el proceso, puede que perder, y en tal caso pagar las costas.
en fecha de 30 /04/2009 me multan por ir a una velocidad de 102 km/h estando limitada a 60 km/hora. La multa es de 200 euros y tres puntos. Desde la empresa de multas solicitan alguna otra prueba y que remitan una serie de documentos, y ahora me llega la siguiente documentacion:
- escrito por el q me remiten la documentación solicitada concediendome un plazo de 10 días para que haga alegaciónes, transcurrido el plazo indicado se elevará a la Autoridad sancionadora competente la propuesta de resolución.
-certificado de inspección del cinemometro de julio de 2008 con informe favorable y validez por un año a contar desde el 16 de julio de 2008.
- informe sobre la señalización en ese tramo firmada por el agente denunciate, en el que se indica q existe la limitación de 60 km/h y es perfectamente visible y legible.
- foto de mi coche, concretamente dos: una de mi coche y unos metros mas adelante aparece otro coche (yo iba por el carril izquierdo y este otro en el derecho), y otra abajo de ampliación de mi matricula.
Me gustaria presentar alegaciónes, y concretamente por estos motivos:
- Posible vicio en la prueba fotografica al aparecer otro vehículo en la foto, que podria invalidar dicha prueba y por tanto la sanción al basarse en aquella, ya que sería posible que el exceso de velocidad no sea de mi vehículo sino del otro,
- Podría alegar que por el margen de error del cinemometro mi velocidad no supera los 100 km/h y que por tanto la multa debia ser de 140 euros y dos puntos como máximo?