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alcoholemia

11 Comentarios
 
30/11/2010 19:36
Ahora tenemos algo más de info...

Ya hay auto de juicio oral, por lo que de ninguna manera cabría conformidad premiada con reducción.

La mayoría de colegios creo que han ido suscribiendo convenios con las fiscalías para conformidades; mira si en el tuyo se ha hecho, y los acuerdos que se han alcanzado.

Si el seguro se ha de personar o no depende de si ya ha pagado, de si hay renuncia a acciones civiles, y de si el fiscal les llama como responsables civiles o no. Si el fiscal pide rc, el seguro deberá estar para mostrar también su conformidad con los importes, aunque el juicio podría llegar a celebrarse sólo por el importe de rc.

Cualquier conformidad requerirá, sí o sí, la presencia del acusado, por lo que te puedes espabilar para localizarlo para cuando seais citados.

En su defecto, yo presentaría escrito típico negando todo, y luego ya rectificaremos. Eso no impide la conformidad al inicio del juicio oral, en que el fiscal modifica el escrito, el acusado muestra su conformidad, y se dicta sentencia al momento.
30/11/2010 19:00
muchas gracias a los dos.......al llegar a acuerdo con el fiscal, se celebra juicio ? o se hace en su despacho sin formalidades de procurador etc.....su seguro tb se tiene que personar? si no se presenta se celebra juicio presentando mi escrito de defensa no?teneis algun escrito de defensa hecho? se salio de la carretera y se estrello con el cartel......me ha llegado hoy el escrito de acusacion y tengo 10 dias xa presentar defnsa no me puede ampliar plazo xa ver si quiere llegar a un acuerdo o personarse el dia de juicio? esqe vive a 800km de aqui y le tengo que mandar carta certificada xk no aparece su movil en los autos....graciasssssssssssssssss
30/11/2010 18:33
Ah, es cierto, hay daños, y además a las conformidades hay que comprecer personalmente, así que supongo que si no viene se celebrará el juicio en su ausencia, tendrás que decir lo de siempre en estos casos, que no afectó a la conducción, que se ha exagerado el parte de signos externos, que fue culpa del cartel ;)
30/11/2010 18:10
No puede haber juicio rapido al haber accidente y daños, pero si hablas con el fiscal es facil llegar a un acuerdo para que reduzca en un tercio sus peticiones, con lo cual el resultado es el mismo. Intenta llegar a un acuerdo, pero para es cliente debe acudir a la vista ora.
30/11/2010 17:57
Mil gracias, pero la duda que tengo es que el hombre vive a 800km de aqui y probablemente no venga a nada......yo tenia entendido que al haber un accidente y causar daños no se podia pasar a juicio rapido..eso es cierto?
si puediera pedir la trasformacion en que momento lo hago? antes de que me llege escrito de acusacion? o despues? muchas muchas gracias.....
30/11/2010 17:51
Para lurrdesss, yo que tu hablaría con el cliente y si está dispuesto a conformarse con un posible acuerdo de condena con el fiscal, pediría la transformación del procedimiento en juicio rápido, así podrá beneficiarse de la reducción en un tercio de la condena, eso si deberá ir personalmente junto contigo dar la conformidad el día que os citen o el propio día del juicio.
30/11/2010 13:56
hola tengo una consulta,tengo proc abreviado, por alcoholemia y accidente contra un cartel publicitario.......en 10 dias me llegara escrito de acusación.......el seguro paga los daños del cartel...el hombre dio 0.55 en primera prueba y 0 .75 en la segunda....puedo llegar a un acuerdo antes de juicio? el hombre no se quiere personar a juicio..que hago? gracias.....
29/11/2010 18:14
Dejando claro, que si se bebe no hay que conducir,decir que no siempre el juez dicta lo que se merece un procesado,y estamos hartos de ver un mismo delito juzgado por jueces diferentes,sentencias diferentes, con lo cual hoy dia tener un juicio depende del juez que te toque es una lotería la sentencia.
Está claro que tendrá un juicio rápido, con lo cual juicio por lo penal,retirada por el tiempo que el juez estime oportuno el carnet de conducir,y la multa que crea el juez, y aparte de la multa y la retirada del carnet,puede tener que realizar trabajos en beneficio de la comunidad, y además el famoso curso de "sensiblización", que se llama 351 euros. Ud. verá si la próxima vez cuando vaya a tomar una copa no le sale más barato y estará ud. más tranquilo si paga un taxi para volver a casa.
29/11/2010 17:49
Hay que meterse en la cabeza; Si bebes no conduzcas. Sinceramente espero que el Juez le dicte lo que se merece, ya que con ese tipo de actitudes no solo pone en peligro su VIDA, sino la de los de más.

Y puede darle las gracias a Dios que la cosa no hubiera sido aún peor por una imprudencia de su parte.
29/11/2010 17:40
guitarro,

Lo mejor que puede hacer es conformarse en el juicio rápido, si no tiene antecedentes, a ver si su abogado consigue que el fiscal solicite el mínimo -aunque es bastante alto- y al prestar su conformidad se le aplica una reducción de un tercio.

Un saludo,
29/11/2010 16:29
CÓDIGO PENAL

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Alcoholemia
29/11/2010 15:48
he dado 0.99 en un control de alcoholemia. ¿que sancion me puede caer?.