Antes que nada advierto que no soy abogado ni nada de eso, pero entiendo que se aplicaría la tesis del TC que excluye la doble condena si se dan los requisitos de identidad absoluta de los hechos, identidad absoluta de los sujetos y que el fundamento de las sanciones sea también idéntico, entendiendo que este último requisito falta cuando el mismo hecho dos contenidos de injusto diferentes, por lo que la acumulación en este último caso no supone una violación del ne bis in idem.
En base a lo expuesto, entiendo que la condena penal anularía la denuncia administrativa por alcoholemia, pero no la denuncia por sobrepasar la línea contínua, ya que el hecho de sobrepasar la línea no es idéntico ni asimilable a la conducción bajo los efectos del alcohol, sino uno de los posibles síntomas de esta (que también se podría producir sin haber bebido).
Por eso, apoyaría la tesis de VR.
Un saludo.
Si te condenan por un delito bajo la conducción de bebidas alcohólicas te anularán la sanción administrativa por esa misma causa en virtud de la aplicación del principio de non bis in idem, pero habrás de pagar igualmente si existe denuncia la multa por pisar la línea continua, que es una infracción distinta. Te lo aseguro.
1.- puede que la sación penal consuma la administrativa de alcoholemia... (lo mas normal) pero ojo a lo que te comenta "invitado"
2.- la absolución penal con positivo... implica remisión de nota a la jefatura de trafico correspondiente para q te incoen el expediente adminivo.
3.- la alcoholemia es infracción adminiva o delito, eso del juicio de faltas es una filfa.
4.- ese non bis in idem que te cuenta "r" no te sucede ni de casualidad, la calificación de delito no tiene nada que ver con la cantidad de alcohol, si das positivo ... delito (en principio...)
5.- El orden penal es preferencte al adminivo, así que el teme del Bis in idem es exactamente al revés
Para que pueda aplicarse ese principio se exige que entre las dos normas aplicadas haya identidad de bien jurídico protegido....vg. el sobado ejemplo del puñetazo, codazo, patada, etc. propinada durante un lance deportivo...puede generar tanto una denuncia (lo que no suele ocurrir pero puede hacerse) y por otro lado una sanción federativa...y pueden aplicarse dos "castigos" sobre unos mismos hechos aplicando dos normas sancionadoras, porque ambas persiguen fines distintos...una (delito o falta de lesiones) protegería la integridad física individual, y la otra (sanción federativa) protegería el buen orden en la práctica deportiva....
No es pues un principio de aplicación obligada, dependerá de las circunstancias y de las normas en juego.
Saludos.
Si mi experiencia como denunciante no se ve truncada, le puedo decir que hasta el día de hoy, situaciones análogas a la suya, aunque con denuncias a diferentes preceptos por los que usted fue denunciado o quizad en alguna ocasión por los mismos que usted, se le anulará administrativamente la denuncia de alcoholemía, por no poder sancionarse el mismo hecho en dos ocasiones, pero por el contrario no se anularía la denuncia administrativa por saltarse la línea contínua. Recuerde que es mi opinión y mi experiencia, siempre hablándole desde la suposición, un saludo
Sr. Juan solo: Existe un principio de Derecho que dice "non bis in idem", es decir, "no dos en lo mismo"; así, si se impone una sanción administrativa por un hecho, como pueda ser dar positivo en test de alcoholemia, una vez alcanzada la firmeza en vía administrativa, no ha lugar a incohar Juicio de faltas (o procedimiento abreviado si es una cantidad ingente de alcohol la detectada) por el mismo hecho en mismos autos. De tal forma que si conoces a alguien en esa situación esta podría ser una vía de escape para la imputación por la vía judcial.
La denuncia administrativa de alcoholemia seguro que se anula, la otra, la de la línea, supongo que también, ya que esa infracción se supone que viene motivada por la propia conducción bajo los efectos del alcohol, por la cual se condena. -
Como siempre, esto es una opinión personal de un no profesional. Saludos.-
Si se condena a alguien penalmente por delito contra la seguridad en el tráfico ¿esta condena absorve las multas administrativas? En este caso hay dos multas administrativas; una por alcoholemia y otra por saltarse una doble continua.
Gracias por su interes de antemano.