spanish, como indica Kapitan, es diferente una reclamación por impago de pensiones, que sà prescriben a los cinco años, que una indemnización dictada en una sentencia, que si no se abona por insolvencia del obligado lo hará cuando mejore su situación económica, sobre esto no hay prescripción.
Hola spanish, yo no soy experto en nada, pero lo de tus padres no es una indemnización por sentencia, si no un nuevo ilÃcito, no se pagan las pensiones, hay que denunciarlo y como todos los delitos y faltas tienen unas prescripciones, de ahà que haya que mover el asunto. Supongo. Salvo mejor y más razonado criterio.
Yo creo que si preescriben... no se si tendra algo que ver con el tema o es cosa diferente, pero mi padre le debe dinero de manuntenciones ami madre y ya la cantidad asciende a 30000 euros y cada 4 años se ha tenido que renovar la demanda ya que preescribia... espero equivocarme y algun experto del foro que aclare esto...
Respecto a esto último, acuda al juzgado de ejecutivas que tenga que ejecutar su sentencia e interesese por el tema, a ver si está parado por algún motivo. Las indemnizaciones creo que no prescriben.