Mi duda es...¿a la hora de realizar una prueba de alcoholemia y no tener los agentes el aparato disponible en el lugar de la detencion del vehiculo..estamos obligados a acompañarles sea donde sea para que esa prueba se realice??
gracias
Bajo mi opinion, y siempre hablando de una infracción administrativa, considero que ese traslado, aunque sea a un lugar cercano, es una detención, por lo tanto una detención ilegal al no estar amparada en ninguna figura juridica.
no...trajearayas...si no hay sintomas creo que no estaria justificada la privacion momentanea de libertad deambulatoria...te podrias negar a acompañarles y por lo tanto denunciarte por negativa a hacer la prueba..EN ESTE CASO SERIA INFRACCION.-
Yo creo que no tiene relación el negarte a hacer la prueba, que por supuesto sería infracción administrativa, con negarte a ir a algun sitio, sobrepasando las normas de policia. Dicho de otra forma, es perfectamente compatible no negarte, e incluso colaborar a realziar la prueba y negarte a ir a ningun sitio.
Creo que la libertad es un derecho fundamental que sólo puede ser violentado en los supuestos legales establecidos.
Realizar la prueba en la via publica, en reiterada jurisprudencia, ni es privación de libertad, ni declarar contra uno mismo.
Por eso lo digo...no veo legal el que tengas que acompañar a un policia a dependencias policiales para soplar inicialmente sin sintomas...la privacion momentanea esta justificada pero su traslado forzoso a un lugar determinado por este caso NO..la ley establece por ejemplo en el caso del pesaje de los camiones que si deben desplazar hasta un maximo de 30 kilometros si no recuerdo mal para dicho pesaje..pero lo establece la ley.
En ppo y con los datos aportados no veo q exista ninguna obligación legal de "acompañar" a la policía a comisaría o adonde sea. Si no se ha cometido ningún delito o falta no hay justificación para detener. Acompañar a la policía en ese supuesto lo veo un exceso de buena fe q puede redundar en contra del ciudadano colaborador. Saludos¡
Creo que, sin existir síntomas de influencia del alcohol en la conducción, no cabe acompañar a la patrulla policial a ningún sitio para realizar las pruebas.
Si existe sintomatología no cabe la negativa, ya que las pruebas etilómetricas son sólo una prueba más del delito de conducir bajo la influencia de las bebidas alcohóicas, con lo cual se podría detener directamente en la vía pública sin necesidad de hacer las pruebas en el lugar.
Además, normalmente ese caso no se dará, ya que, a no ser que sea un control de alcoholemia (y es absurdo hacer un control sin los medios necesarios), no se requerirá a nadie a hacer la prueba si no hay, previamente, una conducción anómala, un accidente o unas infracciones.
Hola, hay una interesante stc de AP de Almería, del 29/01/01 donde resulta que a una señora con la que unos agentes tuvieron un altercado la detuvieron sin especificar si era porque la encontraban etilizada o porque había surgido un altercado con ellos como no tenían a mano el etilómetro la llevaron a comisaria donde ella se negó a hacerse la prueba la AP le da la razón diciendo que el particular está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, pero la administración está obligada a tener a mano el aparato y sino solicitarlo del servicio para en el lugar hacer la prueba, pero no cabe detenerla y llevarla a comisaria con lo que su negativa no constituye delito de desobediencia.