Un consejo, intenta encararlo por tema de prevención de riesgos laborales, en este caso entiendo que está más que justificado tanto por su seguridad como para el resto de personas.
La LPRL te exige garantizar la seguridad del empleado y evitar todos los riesgos y posibles peligros.
Pues yo tengo un olfato para el hedor etilico, que ni te cuento....pero creo que no te va a valer..
coñas aparte...si a alguno de ellos la guardia civil les hace un control, aparte de paralizarles el camion, te facilita la base para un posible despido disciplinario..
avisa a tus trabajadores de las consecuencias de sus actos..
Gracias a todos, no se puede regular por convenio colectivo ya que la empresa no tiene convenio propio. Lo de la autorización de los trabajadores lo veo complicado ya que se acaban de hacer elecciones sindicales y los conductores son los del comite además son conflictivos con lo cual no creo que autroicen. Si teneis más ideas serán bien recibidas.
Es que el enlace no se ha copiado completo..en fin..
Yo creo que el puesto en cuestion justifica que hagais controles de alcoholemia, pero antes teneis que cubriros las espaldas cumpliendo un minimo de seguridad legal, respetando derechos fundamentales, o podeis encontraros con problemas.
Lo conveniente seria regularlo por convenio colectivo o bien recabar la autorizacion expresa de los trabajadores para hacerles el control.
Y regular que se hara un control al inicio y al final de cada viaje, asi tendreis la autorizacion, el control estara regulado y no sera sorpresivo y estara relacionado exclusivamente con el trabajo del conductor...Es lo que se me ocurre a mi, pero a ver que dicen lo demas..¿mas ideas?
Entiendo lo de la proteccion a la intimidad, pero en este caso me parece fatal, pq puede ser un conductor de autobus que puede poner el peligro a cientos de personas, por ejemplo... ¿no habra algo que lo especifique mas concretamente?
Por lo que he podido recabar, no podeis hacer ninguna prueba de toxicos, incluido el alcohol, sin el permiso expreso del trabajador.
Algunos convenios colectivos incluyen clausulas para el control de la drogadiccion en el trabajo pero, en todo caso, la peligrosidad o caracteristicas especificas del puesto tiene que justificar la necesidad del control.
En todo caso, los controles no pueden ser aleatorios, ni sorpresivos y, sobre todo, nunca sin el consetimiento explicito del trabajador.
Os copio esta noticia aunque es un poco antigua, creo que os puede interesar.
http://www.cincodias.com/articulo/Sentidos/Coto/pruebas/medicas/trabajo/cdscdi/20041201cdscdicst_1/Tes/
Hola a todos una empresa que tiene conductores les podría hacer el test de alcoholemía si sospecha que han ingerido bebidas alcoholicas? En el convenio no pone nada.