Imaginaros que un ciclista es atropellado por un vehiculo.Tanto el conductor como el ciclista son sometidos a la prueba de la alcoholemia y solo da positivo el ciclista.
Me imagino que no se le peude procesar penalmente porque no es un vehiculo a motor y no se le peude aplicar el codigo penal.
¿estoy en lo cierto?
¿Tampoco se le podria aplicar el reglamento general de la circulacion al no ser un vehiculo a motor?
¿que ley o reglamneto seria de aplicacion en este caso?
Por otro lado me gustaria saber si un ciclista esta obligado a someterse a un control preventivo de alcoholemia.
Efectivamente, una persona que, subido en una bicicleta, supere los limites establecidos de tasa de alcohol, en sangre, no comete ningun delito, pues el Codigo Penal solo castiga al que condujere un vehiculo a motor o un ciclomotor bajo los efectos de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o bebidas alcoholicas.
Sin embargo, en cuanto al delito por negarse a someter a las pruebas detectoras del alcohol en sangre o aire espirado por etilometros, el Codigo Penal solo habla de conductor.
Cabria entender que aqui se incluyen a los ciclistas? A mi juicio no. Pues claramente se remite al artículo que castiga a los conductores de vehiculos a motor o ciclomotores.
Por tanto, ni en uno ni en otro caso habría delito.
Sin embargo, ante la peticion de los funcionarios policiales de practicarle una prueba de alcoholemia y este negarse, podria entenderse cometido el delito del artículo 556, que castiga a los que resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, aunque la pena es mucho inferior a la anterior.
Conclusion: Si uno bebe, no debe conducir, como mucho coger un taxi, ir andando o coger la bicicleta.