Si policia de trafico detiene a alguien por ir bebido al volante, le llevan a comisaría para declarar y hacer la prueba de alcoholemia...
¿es normal que no sea asistido por un abogado?
Si te detuvieron te leyeron los derechos y demas vamos que fue una detención en toda regla, no te debian haber tomado declaración sin abogado, salvo que el condcutor renuncie a él, pero expresamente, ya que en los delitos relacionados con el trafico se puede renunciar a la asistencia letrada. Para la prueba de alcoholemia no es necesaria la asistencia letrada en absoluto. Si declaró , pudo ser que dijera que no deseaba asitencia letrada y como he dihco antes en los delitos contra la segurdiad del trafico es de los unicos delitos que se puede renunciar a la asistencia letrada.
Muchas gracias.
Por el momento, desconozco muchos datos.
Este señor me dijo que le hicieron la prueba de alcoholemia, que no tuvo abogado (no me dijo nada de que renunciara a él, debo aclararlo) y no le hicieron finalmente preguntas.
Ahora estamos en previas. No me he personado aun, así que tendré que esperar para saber más.
¿Puedes darme algún consejo que no deba de pasar por alto?
Gracias nuevamente.
Están en previas, lo cual quiere decir que no hubo conformidad en el juicio rápido. Supongo que lo meterían por juicio rápido en un principio? Estos delitos entan dentro de los casos de juicio rápido. Si no es así, han perjudicado a este señor, puesto que podía haberse reducido la pena.
Aunque no le hicieran preguntas, el hecho de no responder a las preguntas o no declarar en comisaría se considera declaración, por lo que si no renunció a letrado se la debían haber tomado con letrado.
A ver si me explico, si la policia levanta Acta de declaración aunque no declare se considera declaració.
Otra cosa es que en la misma Acta de lectura de derechos manifieste su deseo de no declarar, por lo que esto no se considera declaración.
Pero vamos si estuvo detenido como el dice este Acta de derechos tiene que estar en el Atestado, y si no es que no estuvo detenido.
Pienso q todavía se podría instar la conversión en un procedimiento rápido para poder beneficiarse de la reducción de 1/3 en caso de conformidad.
Hasta q se abriera el juicio oral, entiendo q hay tiempo.
¿Todavía puede haber Juicio Rápido?
¡Pero si han pasado más de 4 meses!
Yo en otras ocasiones es lo que había visto:
Me llaman por que tienen a una persona en comisaria y luego hay Juicio Rápido.
Pero en este caso ni me han llamado (abogado) ni ha habido juicio rapido, ni nada de nada, por eso os preguntaba...No salgo de mi asombro...
Acabo de personarme hoy mismo, así que en cuanto pasen unos días podré echar un vistazo a los autos y espero aclarar algo la situación...
Tambien Seny se me olvidó antes, que podias mirar si en el Atestado Policial, están los Actas en la que quede constancia de que los Policías han informado de:
Antes de hacer la prueba le han informado de los derechos que le asisten, tiempo minimo entre prueba y prueba 10minutos, sin fumar cinco minutos antes etc..
Tambien y es muy importante que conste por acta que se le ha informado del derecho a la prueba de contraste.
No se me ocurre nada más.
Lo de la conversión a juicio rápido? Despues de 4 meses?
Gracias.
Yo también veo dificil esa conversion en juicio rápido. Entiendo que ha pasado demasiado tiempo.
Lo que no entiendo es que en temas similares no se proceda siempre del mismo modo...
Sin ánimo de polemizar -antes al contrario, de ayudar- no veo muy jca la expresión "ha pasado demasiado tiempo". En ningún lugar de la Lecrim se recoje el tiempo q haya de pasar para q deje de considerarse esa posibilidad -mientras q no esté abierto el juicio oral-.
En mi opinión -tengo entendido q ya se ha hecho- se puede pedir la transformación en cualquier momento antes de la apertura del juicio oral. Yo, al menos, lo intentaría pues el el "premio" merece la pena.Saludos¡
ac37, gracias por intervenir nuevamente.
En ningún momento he querido con mi expresión "ha pasado demasiado timpo" poner en entredicho tu aportación.
Solo era una apreciación personal en donde más que por la lectura de la ley, hablaba por el sentido lógico.
¿Donde queda la rapidez del "juicio rápido" si ya han transcurrido tantos meses?.
Y sé, por descontado, que tu intención no es polemizar ;)...si no ayudar, cosa que yo valoro.
No me hagais mucho caso, ya que seguro que sabéis mucho más que yo, pero tenía entendido que no se podía dictar el juicio rápido más allá de 15 días después de las primeras diligencias judiciales.
Si hacéis caso de los plazos q marca la ley, mal vamos.Además ese plazo es un plazo irreal, todo conocemos -no hace falta ser profesional- q la justicia está colapsada.
Mira, la verdad es q yo personalmente no lo he intentado todavía pero aparte de q me han contado un caso similar, tb he leído al catedrático Ortells Ramos y la circular de la fiscalía 1/2003 en este sentido.
Siento si mis palabras parece q tienen un tono q no tienen; faltaría mas q cada cual piense y razone lo q estime conveniente.
Por si te sirve, la semana pasda celebré un juicio rápido de alcoholemia cuyos hechos databan del mes de agosto, hablé con el Fiscal, éste me adelantó su petición a continuación solicite la transformación en D. urgentes ( el día de la declaración como imputado ante el juez ) el juez me citó para la semana en la que entraba de guardia, acudí con cliente y celebré juicio y todo solucionado con la reducción del 1/3.Todo depende de si el M.Fiscal ha solicitado la apertura de juicio o no.
Espero que te sirva mi experiencia reciente