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Alcoholemia

14 Comentarios
 
Alcoholemia
27/06/2006 19:20
Hola buenas tardes. Una pregunta. Quiero llevar temas de alcoholemia en un futuro, pero en que artículos del código penal y de la Ley de enjuiciamiento criminal lo puedo ver. Es decir, quiero sabe cuando paran a una persona en un control rutinario y da positivo. Cual es el papel del abogado. Si ademas de dar positivo, provoca un accidente de circulación. Por este motivo, quisiera saber por favor, en que artículos del Código penal y de la ley de enjuiciamiento criminal me tengo que basar.
Muchas gracias y un saludo.
perfil Rus
27/06/2006 19:23
¿De qué futuro estamos hablando?
perfil plc
28/06/2006 11:11
Buenoooo, espero que lo que quieras es estudiar derecho, porque si ya lo eres o si eres abogado y no sabes que artículos son los de los delitos contra la seguridad del tráfico (y los de la negativa a realizar las pruebas, delitos de desobediencia grave), apaga y vámonos. No te lo tomes a mal. Saludos.-
28/06/2006 18:43
Buenas tardes.
Sólo quiero que me ayudeis a decirme que artículos del código penal y de la ley de enjuiciamniento criminal me tengo que estudiar bien que se refieran al tema de la alcoholemia.
Les ruego por favor una respuesta.
Gracias.
perfil Rus
28/06/2006 18:50
Esfuérzate un poco, mujer, que no es tan complicado. Cuando los localices, si no entiendes algo, ya te lo explicamos.
28/06/2006 19:25
Maríahm, una pista... utiliza las voces del código...
28/06/2006 19:33
Ya he visto el código penal. Me ha quedado bastante claro excepto el art.383 del cídigo penal. Cuando dice que si ademas de dar positivo, hay un resultado de daño, el juez establecera la pena mayor. Es que tengo entendido que si hay acuerdo con el fiscal, la pena se puede reducir. ¿esto es cierto? , ¿en que momento puedo acordarlo con el fiscal?. Si dice que el juez da la pena mayor, como luego el fiscal y la parte perjudicada si llegan aun acuerdo lo pueden reducir. ¿El juez lo admitiría?
Por favor, alguien me lo puede aclarar.
Muchas gracias.
28/06/2006 19:51
Va, una pista: 801 Lecrim....

Otra: Va de Diligencias Urgentes....

Saludos.
perfil Rus
28/06/2006 19:53
¿Estudias derecho?, ¿qué curso?, ¿no has estudiado la aplicación de las penas?

Una cosa es aplicar la pena mayor cuando hay dos delitos (la pena más alta de las dos previstas), y otra es el tema de las conformidades.

Conformarse significa que el acusado acepta la pena que se le pide en el escrito de acusación, y así no hay que celebrar la vista. Esto se hace justo antes de la vista. El abogado entra y "negocia" con el Fiscal y acusación aprticular, si la hay, para que rebajen un poco la pena y así el acusado se conforma. Por ejemplo, en tráfico, si le pedían retirada de 1 año y 8 meses, se intenta que quede en un año (no se puede bajar del mínimo previsto en el Código para el delito en cuestión).

Sólo se puede bajar del mínimo en conformidades en juicios rápidos, en los que se beneficia al acusado con la reducción de 1/3 de la pena. Si le piden 1 año y 5 meses, se intenta que se rebaje hasta 1 año, y con la reducción la retirada de carnet queda en 8 meses.

El juez puede poner la pena que quiera, siempre que no sea más alta que lo que piden las partes. Sin embargo, cuando hay conformidad, como ya se conforma con esa pena, no hay nada que cambiar.

Más o menos.
28/06/2006 19:58
No te enfades pero no creo que te haya quedado muy claro; para empezar los artículos 379 y 381 del C.P. que son los que se refieren a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes son lo que se conoce como normas en blanco, puesto que el código no establece una determinada tasa de alcohol en sangre para que se considere cometido el delito.
En segundo lugar no basta con dar positivo en un control de alcoholemia para que te condenen por este delito, es necesario que se acredite que ese grado de alcohol en sangre haya influido en la conducción.
Y repecto al artículo 383 viene referido a que si cometes alguna de las infracciones de los artículos 379, 381 y 382, que no solo son conducir bajo los efectos del alcohol, sino también bajo sustancias estupefacientes, poner obstáculos en la vía y además se produce un resultado lesivo, se condenará por el delito que tenga la pena más grave; es decir si muere una persona, se condenará por homicidio y si se producen lesiones del artículo 152 pues por las lesiones.
Y respecto a la conformidad o lo que tu llamas el acuerdo entre las partes, echale un vistazo al artículo 787 de la Lecrim.
Saludos
28/06/2006 20:00
Se han cruzado los mensajes. El mío va referido a maríahm, y no a Rus
perfil Rus
28/06/2006 20:11
Mi mensaje tampoco había quedado muy claro, je,je.
28/06/2006 21:01
Y que se puede hacer cuando el juez condena a 2 años de prisión y 3 meses de cárcel por cometer homicidio imprudente y lesiones tras conducir bajo los efectos del alcohol??

Es broma, Anina y Rus lo habeis explicado muy muy bien. Yo es que estoy negra porque sigo sin saber que alegar para recurrir, pero bueno.

Un pregunta seria. En alguna ocasión pedí suspensión de la pena ante el juez de lo penal que dictó sentencia. Si ahora voy a la Audiencia y condenan la suspensión se pide en la Audiencia verdad?, y antes de que se habrá el periodo de ejecución. Mi duda es, tengo que tener la suspensión preparadísima para nada más salir la sentencia presentarla o la audiencia tarda también algun tiempo antes de abrir la ejecución?

Buff yo no sé si me he explicado bien!!
28/06/2006 22:02
No, no la suspensión se pide en el Juzgado de lo penal. Una vez que salga la sentencia de la Audiencia si es confirmatoria de la del Juzgado Penal, se devuelven los Autos y una vez que se declare la firmeza, se incoa la ejecución, y es en ese momento cuando debes pedir la suspensión.
29/06/2006 12:15
Mil gracias coral, claro así si deniega la suspensión el juez de lo penal es cuando se puede recurrir a la audiencia.