Es un poco tarde para responde a Seido, pero por si a alguien le interesa, puede conformarse y solicitar inmediatamente el indulto. No se anotarán los antecedentes y dispondrá de unos meses (sobre 8) para aprobar el examen.
Principio constitucional? Qué artículo de la Constitución establece el principio de "no necesitar la asistencia letrada privada o de oficio" en los delitos contra la seguridad del tráfico?
Releyendo la Carta Magna no lo encuentro por ningún lado, aunque puedo estar errado.
Por supuesto que se puede renunciar al abogado,
pero ¿se le debe privar de este derecho a una persona que tiene mermada su capacidad volutiva y por lo tanto es posible que no entienda correctamente sus derechos constitucionales?
No necesita la asistencia letrada pivada o de oficio, es un principio cosntitucional.
Coincido con la opinición de jan sobre la solucion del tema de seido
Para los delitos contra la seguridad del tráfico, ¿es preceptiva la asistencia letrada en dependencias policiales?, o se puede renunciar a su asistencia. De la letura de la LECr. yo entiendo que se puede renuciar a la asistencia en dependencias policiales.
Hola que tal, soy nuevo en el foro y agradeceria muchisimo que me respondieran en la medida de lo posible a mi caso:
yo fui condenado por un delito contra la seguridad del trafico y me retiraron el carne durante 1 año y 3 dias, asi q en consecuencia es una pena "menos grave" y debo esperar 3 años para la retirada de antecedentes penales; el problema radica en que estudio para aprobar las oposiciones de policia nacional, tengo 24 años y me gustaria saber si hay alguna forma de poder aligerar este proceso,ya que no me gustaria tener que esperar 3 engorrosos años para poder presentarme a las oposiciones (indulto de algun tipo???? una carta al rey??? que hago?????) decidme algo por favor, no se que hacer... muchisimas gracias de antemano