Hola compañeros. Tengo un tema entre manos que me está dando más de un dolor de cabeza.
Hechos:
Mi cliente tuvo en una autovía un accidente sin que resultase ni él ni nadie heridos. Simplemente se salió de la calzada, sin provocar ningún daño- ni siquiera en su propio coche -, se asustó y llamó a la Policía. Una vez que la Policía se personó en el lugar le hicieron la prueba de alcoholemia en aire expirado, dando como resultado en la PRIMERA TOMA 1,01, y en la SEGUNDA TOMA -15 minutos después de la primera -0,95.
Al ser el resultado SUPERIOR a 0,60 - art 379.2 CP - pensé que el Atestado Policial habría sido presentado en el Juzgado que estuviera de Guardia el día de los hechos -fue en la madrugada de un Viernes - y que se tramitaría bien como Diligencias Urgentes o bien como Diligencias Previas.
Los hechos narrados ocurrieron el día 10 de Agosto de 2008 y a fecha de hoy NO hay constancia en el Juzgado que estaba en esa fecha de Guardia la entrada de ningún expediente a nombre de mi cliente. Sin embargo, mi cliente recibió ayer la SANCIÓN ADMINISTRATIVA - 600 € de multa, 1 mes de retirada del carné y resta de 6 puntos.
Mis preguntas son:
1) ¿Cual de las 2 tomas es la que se debe tener en cuenta?.
2) Si mi cliente cumpliese VOLUNTARIAMENTE la sanción administrativa,¿ posteriormente sería posible que, una vez registrado el expediente, se le imputara la comisión del delito regulado en el art 379.2 CP?.
En caso de que la respuesta a la segunda pregunta sea afirmativa. ¿ Podría alegarse que una vez cumplida la sanción administrativa la acción penal ya no tendría cabida ya que NO se puede sancionar 2 veces por la comisión de un mismo hecho?.