necesito respuesta urgentemente antes del dia 24 para un juicio. Explico: se realiza un juicio rapido por conducir bajo los efectos del alcohol 1,25 el doble permitido, un año sin carnet y 800 euros de multa, 3 meses despues reincide con agravantes, 1,95L/s, persecucion y resistencia policial, ademas de conducir sin carnet, en el jucio rapido le han pedido o 10 meses si entra ahora o 2 años cuando se celebre el juicio. Necesito por favor algo para rebajar la condena que puedo hacer????
Lo siento pero no veo ninguna posibilidad de evitar la pena que te piden. Intenta buscar el acuerdo con el fiscal para que te la rebajen. La reincidencia en alcoholemia y encima con agravantes es cárcel seguro.
Hombre, yo no daría tan por segura la cárcel. Me explico. Si sólo tiene el antecedente de la multa de los 800 euros y el año de retirada de carnet, NO ES REO HABITUAL, de manera que podría solicitar la SUSTITUCION de la pena de prisión por pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de tener que hacer algún curso de educación vial, conforme al art. 88 CP.
Cuando dices que "entra ahora" y le ponen 10 meses, imagino que debes querer decir que le proponen que acepte una condena de 10 meses ahora y luego en la ejecutoria ya se verá. Si le han pillado con 1,95, vulnerando privación de carnet y con resistencia a la autoridad, y le piden sólo 10 meses, que dé gracias. Ya digo: yo aceptaría los 10 meses o negociaría con el Fiscal incluso algo menos, y que la pena de PRIVACION DE CARNET NO DURARA MAS DE DOS AÑOS (en este caso, no lo pierde, y si le condenan a 2 años y 1 día se lo tiene que volver a sacar).
Ante todo muchas gracias viaderabogados, por fin un poco de luz. Efectivamente no tiene antecedentes, siempre puede pedirse sustitución o existen algunos casos que no???
A ver, no confundamos, sí que tiene antecedentes (la condena de 800 euros de multa y retirada de carnet de 1 año), además de que por lo que he entendido le aprecian reincidencia en el segundo juicio. Si no tuviera antecedentes podrías pedir la SUSPENSION, pro como tiene ese antecedente , a pesar de ser reincidente, NO ES REO HABITUAL, y por tanto entiendo que puede pedir la sustitución con garantías (aconsejaría acompañar a la solicitud de sustitución la acreditación de haber asistido a algún curso de educación vial, además de los documentos normales en este tipo de peticiones, como nóminas, libros de familia...para darle más fuerza a la idea de que un eventual ingreso en prisión tendría un efecto gravemente disocializador).
Te transcribo el art. 88.1 del Código Penal (el 88.2 sólo afectaría si la pena fuera de entre 1 y 2 años, lo que parece que no es el caso):
"88.1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE REOS HABITUALES, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el art. 83de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida."
Se trata de no confundir, como hacen algunos, los conceptos de reincidente con el de reo habitual.