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alcoholemia y juicio rapido

5 Comentarios
 
11/12/2003 09:55
Fijaros en los atestados que tengais a mano y vereis que en su gran parte pone que circulaba en zig-zag. Ya he comprobado que cuando sucede esto es mejor llegar a un acuerdo con el Fiscal.
Un saludo.
perfil ivo
11/12/2003 09:30
para san
creo que hay otra sentencia, en todo caso la sentencia fija la cuestión de la influencia efectiva en la conducción que es lo importante, frente al positivo puro y simple. No estoy seguro que esa sea la que da origen a la desobediencia, pero te lo confirmaré.
estoy de acuerdo contigo en lo del informe sintomatológico, pero es que yo en la práctica veo unos que son siempre unos desastres (o igual es que los mios soplan mucho), de ahí mi consejo.
perfil SAN
10/12/2003 20:56
Discrepo en parte. No se puede emitir un juicio antes de ver el informe sintomatológico y ver si se puede rebatir, al menos en algunos puntos. Salvo que sea muy perjudicial, siempre se debe intentar luchar, ya que subsidiariamente puedes luchar por la pena mínima. Os aseguro algunos se salvan.
Por cierto, la sentencia que comenta ivo, creo que es la del diputado Barrero de Huelva y no se lo funde sino que lo absuelven, y no era por alcoholemia sino por negarse a soplar. A partir de dicha sentencia se incluyó el delito por negarse.
Un saludo
perfil ivo
06/12/2003 12:02
las alcoholemias tal y como están en la praxis no tiene salida (defensa) en el 99,9% de los casos. La única salida es demostrar que no te influia en la coducción, pero eso es casi imposible... tienes en contra el positivo de la máquina, la declaración de los agentes (ojos enrojecidos, aliento etilico, inestabilidad al andar, habla pastosa, incoherente, dificulad de comprensión de las órdenes etc).
no puedes sino pactar.

Una matización dar positivo no es delito, es conducir bajo la influencia... hay multiples sentencias absolutorias de la audiencia de barcelona (entre otras) de positivos en controles aleatorios, claro que la Ap de palencia en esos caso te cruje p.e. y la de vizcaya, y la guipuzcoa etc.
El tema de la influencia ha sido ya fijado por el TS en sentencia donde funde a diputado (una de las pocas maneras de que esto llegue allí.
02/12/2003 16:29
Tu abogado te ha aconsejado bien. Además, el hecho de dar positivo en el control ya se considera delito por el vigente Código Penal.

Para más información, haz click sobre mi nombre.
Alcoholemia y juicio rapido
02/12/2003 11:02
hace un par de dias di positivo (0.77) en un control. la policia municipal me da una citacion por delito.el abogado de oficio me dice q no hay mas salida q negociar con el fiscal una sentencia de conformidad q seria, con la deduccion de 1/3 incluida,suspension de derecho a conducir por trece meses y multa.
necesito orientacion. es normal esta pena?, debo cumplir , o me queda alguna otra salida?
siempre se tratan estos temas como delitos?
gracias.