gracias por la respuesta.
Hoy hemos recogido un auto, y el juez le dá un plazo de un día para abonar una fianza de 11.OOO euros que no tenemos.Solidariamente con la aseguradora.
El dinero no lo tenemos, y de bienes unos derechos sucesorios que están pendientes de partición y aceptación.
si la aseguradora no paga la fianza...podrían embargar dichos derechos el juzgado?suele investigar el juzgado si existen derechos sucesorios, aún que estea sin aceptar dicha herencia?
Mi novio no trabaja y no cobra ninguna prestación.Gracias
Al haberse designado Abogado de oficio, en mi opinión, lo único que se puede hacer es designar a otro de forma particular que en lo sucesivo, asuma la defensa de este asunto.-
En segundo lugar, considero que la cuestión principal que planteas, tiene dos vertientes bien diferenciadas:
a).- La primera, se refiere a si el seguro debe responder como responsable civil directo en caso de que su asegurado cause un siniestro conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esto, nos lleva a diferenciar entre lo que ha dado en llamarse Cláusulas delimitadoras del riesgo y Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.
Las Aseguradoras utilizan este tipo de cláusulas (las limitativas) para eximirse de responsabilidad en caso de que el asegurado que provoca un accidente de positivo en un control de alcoholemia.-
Sin embargo, para que puedan ser de aplicación y por tanto, válidas, dichas cláusulas deben guardar una serie de requisitos como son, estar destacadas dentro de la póliza y haber sido expresamente aceptadas por el asegurado.-
b).- En segundo lugar y, respecto del derecho de repetición de la entidad aseguradora que ha pagado la indemnización contra su asegurado, que es una cuestión distinta a la anterior, la Jurisprudencia mantiene de forma muy reiterada que para que ello sea posible, la compañía debe demostrar que su asegurado, causó intencionadamente el daño. Si no se demuestra esa intencionalidad, el asegurado no está obligado a "devolver" a la aseguradora, el importe indemnizatorio previamente abonado.-
Respecto de la prestación de fianza, considero que han de hacerse las alegaciones oportunas con el fin de que en virtud del seguro obligatorio que ya existe, sea la propie aseguradora quien, para responder de las consecuencias civiles, anticipe las cantidades que sean necesarias.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
Hola, soy estudiante de Derecho, y mi caso es el siguiente:
Mi novio hace 2 años, tuvo un accidente de tráfico con lesionados, y en el que dió alcoholemia.Como resultado de ello, se incoó el procedimiento abreviado.Ahora dos años despues, le notifican los escritos de acusación.Pues bien, he estado leyendo diferente jurisprudencia al respecto y tambien de algunhas audiencias provincialesn (alguna muy reciente del 2012) y en todos los casos, se afirma que cuando existe seguro voluntario y no se firman expresamente las exclusiones limitativas de derechos(como es la exclusión por alcoholemia) no cabría acción de repetición por parte de la aseguradora.Por otra parte, los escritos de acusación piden fianza provisional.Puedo alegar dicha jurisprudencia para no pagar dicha fianza??Mi novio tiene un abogado de oficio que no es muy profesional en dicho ámbito, y no sé que podemos hacer para evitar pagar dicho dinero, ya que no lo tenemos.Por otro lado he sido yo, la que he buscado la jurisprudencia, ya que el abogado no tenía ni idea.Se puede cambiar al abogado de oficia y solicitar otro?Estoy muy perdida, y la verdad que bastante preocupada con este abogado, ya que ni siquiera ha preparado el escrito de defensa ni nada, y nos pregunta para ir juntando la fianza de responsabilidad civil, y no alega ni siquiera la jurisprudencia que le he mencionado.....en fin alguien puede ayudarme...Todo este procedimiento me está matando..gracias