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Alcoholemia. Juicio Oral. Procurador

11 Comentarios
 
Alcoholemia. juicio oral. procurador
13/06/2007 21:59
Hola a todos! El lunes 18 de junio, tengo mi primer juicio por un delito contra la seguridad en el tráfico y se me plantean varias dudas:

1º. El tema deriva de unas diligencias urgentes por juicio rápido, en el que no hubo conformidad pues el fiscal me pedía 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y pese a que mi cliente dió 0,77 y 0,60 en las pruebas de alcoholemia, los síntomas externos no eran del todo malos: habla correcta, deambulación normal, tranquilo y educado, sin embargo en contra recoje: pupilas dilatadas, halitosis, repetitivo llegando a llorar...El tema es que mi cliente es taxista y le hacen una buena faena.La prueba de alcoholemia se la hacen por exceso de velocidad detectado por radar. Estoy preparando la defensa para el juicio oral, me aconsejais que lo enfonque de alguna manera en concreto? Será bueno que haga constar en juicio la circunstancia de que es taxista? De que manera? En el interrogatorio al acusado y que manifieste que se puso a llorar cuando la policía lo detuvo por el tema de su profesión etc....

2º. En el juzgado de instrucción se hizo apoderamiento apud acta para el procurador de ese pueblo, pero ahora el juicio oral es en otra ciudad. Es necesario llevar procurador? Me tiene que requerir el Juzgado? Estoy muy agobiada con este tema porque tengo el proximo lunes el juicio. Si es preceptivo personarse con procurador que hago? Se puede hacer en el momento del juicio. Qué pasa si no lo hago? Por favor, necesito orientación sobre este tema.

3º El fiscal en el juicio rápido modificó la pena que pedía sobre la que se efectuaría la rebaja en caso de conformidad. Ahora es esa la pena máxima que me pueden solicitar no?

Muchas gracias, necesito vuestra ayuda!!!
14/06/2007 00:02
Te contesto en orden inverso, para así enrollarme al final:

3) El fiscal puede, en teoria, elevar o rebajar la petición de pena al elevar a definitivas las conclusiones. En un tema de alcoholemia no lo va a hacer; elevará a definitivas las provisionales y punto.

2) Puedes designar uno el mismo día del juicio; el juzgado al recibir los autos y ver que no hay procurador suele oficiar al colegio para que te designen uno por el turno; si luego designas otro, pide que dejen sin efecto la designa del de turno.

1) De los síntomas que expones el único preocupante es el que llegara a llorar. La halitosis es detectable con cantidades ínfimas de alcohol y no indica nada; igual con las pupilas dilatadas, por que seguramente fuera de noche, habría estado en ambientes cargados, etc. A parte de ser repetitivo ¿el habla era inteligible? Yo haría hincapié en el hecho de que se puso muy nervioso pensando que se podía quedar sin trabajo, que de que iba a vivir su familia (si la tiene), etc.

También insistiría en repasar todos los síntomas favorables, en especial la deambulación, la psicomotrícidad, si efectúo correctamente la prueba, su conducta educada, etc.
14/06/2007 09:19
Muchísimas gracias! Me has aclarado un montón de cosas.
Del tema del procurador, es preceptiva entonces su presencia no? El apoderamiento lo hago con el cliente ante el funcionario antes de entrar a juicio? Es preciso que esté el procurador delante? Es posible que hayan nombrado ya procurador del colegio? Yo soy abogado de libre designación, es compatible con procurador del turno de oficio?

Otra cosa, sobre la cuestión de que es taxista, cómo lo hago constar? se lo pregunto al él mismo en el interrogatorio: Cuál es su profesión? Al repasar los síntomas, pej. preguntarle si recuerda cómo reaccionó ante la detención por parte de los agentes? si se puso nervioso y por qué?

Y por último, aunque el fiscal modifique ahora las conclusiones provisionales, yo siempre " a definitivas" no?

Reitero mi agradecimiento.
14/06/2007 09:47
Vamos a ver Masula. Por el tema del Procurador no te preocupes porque si no designa tu cliente, te lo designaran de oficio.
Por lo que se refiere al fondo del asunto, lo DECISIVO, es si tu cliente, con su conducción, puso o no en peligro la seguridad del trafico, que es el bien jurídico protegido por el tipo penal. Para ello deberás atender a las condiciones de la vía en el momento de la infracción: densidad de tráfico, estado del firme, climatología, hora, etc. A título de curiosidad te recuerdo al conductor absuelto a pesar de circular con su Audi A8 a 260 km/h según el radar que lo detectó.
Finalmente y sin querer desanimarte, creo que lo tienes un poco chungo, puesto que a tu cliente, por su condición de taxista, aunque fuera solo en el momento de la infracción, se le va a exigir siempre un plus de prudencia al volante, teniendo en cuenta que dio una tasa bastante elevada de impregnación alcoholica. Suerte y un saludo.

perfil Rus
14/06/2007 10:46
Claro, lo de ser taxista se puede volver en tu contra si la infracción la cometió estando de servicio. Debes insistir en que el alcohol no influía en la conducción y que no hubo peligro ninguno.
14/06/2007 11:10
Torrente, el 379 no requiere un peligro concreto, a diferencia del 381 que es al que se refiere el tema del audi a 260.

Masula, puedes acreditar la condición de taxista con la licencia, por ejemplo. La tasa de alcoholemia es alta, pero no suficiente para acreditar la influencia del alcohol.

En cuanto al procurador, no suele ser necesario que vaya, lo designa y punto; a mi algun juzgado me ha llamado por teléfono cuando reciben los autos para que diga el nombre de alguno y punto; no suelen requerir la formalidad de la jurisdicción civil. El que te designen uno de oficio no significa que este no pueda reclamar su minuta si no hay justicia gratuita (y no puede haberla si el abogado es de designación particular). Pero tranquilo, que los aranceles de los procuradores en penal son bastante ridículos.

Y sí, tus conclusiones a definitivas, a no ser que quieras introducir alguna circunstancia como subsidiaria, para el improbable caso que su señoría considere que los hechos son punibles...
14/06/2007 11:25
No se si habéis caído en el detalle de que por ser conductor de servicio público las tasas de alcoholemia son inferiores a las que marca la norma para un conductor particular. En concreto, Jar, el taxista superaba en más de CUATRO veces la tasa permitida que es de 0,15mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que discrepo contigo cuando afirmas que no era demasiado alta. Por otra parte, y aunque como bien dices sea un delito de peligro en abstracto, en la práctica es regla general atender igualmente al peligro concreto creado con la conducción. Un saludo para todos los "foreros".
perfil Rus
14/06/2007 12:21
Pero si no conducía su taxi o no estaba de servicio, la tasa es la general, ¿no?. O lo he entendido mal o masula sólo nos dice que el cliente es taxista y la condena le perjudica especialmente por ese motivo.
14/06/2007 12:49
Vamos por partes.

El que sea conductor de servicio público influye en la sanción administrativa; pero nada tiene que ver en la vía penal, por que nada dice el código penal al respecto.

Si vuelves a leer mi intervención anterior, verás que digo que la tasa es alta, pero no suficiente para acreditar por sí sola la influencia del alcohol. Te copio un fragmento de una sentencia mía reciente:

"La STS de 22-2-89, en un profundo estudio de la influencia del alcohol en la conducción ya indicaba que con referencia la individuo medio, se considera, a efectos médicos legales que a partir de 1,5 gr de alcool por 1000 cc de sangre (0'75 mg/l en aire) la influencia del alcohol en la conducción es probable, y cierta a partir de los 2 gr/1000 cc (1mg/l en aire), siempre y cuando esta última fase ebriosa puede ser valorada jurídicamente por ir indefectiblemente acompañada de los correspondientes signos clínicos de la intoxicación. Dicho sea de otra manera, debido a las diferencias individuales en el modo de responder al alcohol, con estos valores (0,75 a 1 mgrs./l) NO HAY SEGURIDAD de cual era el estado del sujeto y por ello deben condicidir los datos clínicos con los bioquímicos para establecer el diagnóstico de embriaguez"

En aquella ocasión, mi cliente había dado 0'77 y 0'74 mgrs./l, y habían tenido que "perseguirlo" para que se detuviera, ya que hizo caso omiso a las primeras indicaciones. No se trataba de un control, sino que adelantó a un coche camuflado hablando por el móvil. A pesar de ello, el resto de síntomas eran favorables, y la sentencia fue ABSOLUTORIA.
14/06/2007 12:55
En cuanto a lo del peligro concreto, tengo que volver a disentir. La jurisprudencia es unánime al respecto; no es precisa la infracción de normas reglamentarias sobre la conducción ni mucho menos la creación de un peligro concreto para la comisión del tipo previsto en el artículo 379. Si se atendiera a ello, todos los detenidos en control rutinario de alcoholemia serían absueltos en vía penal.

Evidentemente que sí se ha creado un peligro concreto, o incluso si se ha participado en un accidente, se trata de un indicio más para la acreditación de la influencia del alcohol. Pero tampoco es suficiente; hay sentencias absolutorias cuando la culpa del accidente no es atribuible a la conducción del imputado.

Un saludo.
14/06/2007 13:35
Muchas gracias a todos por los consejos!

Efectivamente Rus, mi cliente es taxista, pero cuando le efectuaron la detención y posterior prueba de alcoholemia no estaba de servicio. Venía de una cena con unos amigos. Es conveniente igualmente que aporte la licencia del taxi? O simplemente que lo manifieste allí en el acto de juicio y ya esta. Cómo puedo hacer constar el tema de los perjuicios que le causaría el verse privado del carnet de conducir por ser su medio de vida....etc en el el trámite de informar? Existe alguna manera de decirlo? Es que esto de ser novata....

En cuanto a la infracción que cometió, fué la de circular a 84km/h por vía urbana/interurbana ( 50km/h).

Un saludo a todos y de nuevo gracias por vuestra ayuda.
Masula
14/06/2007 16:00
Dos cosas:

Secundo la opinión de jar1970. Una cosa es la sanción administrativa (en la que entra de pleno el asunto de los conductores profesionales, noveles, particulares etc, etc) y otra la tasa que se da para que el fiscal, atendiendo a los criterios de la fiscalia, acuse. El taxista, a efectos penales, está dando por encima de 0,50- 0,60, que es el criterio general para que el fiscal acuse. Sin que cuente si es o no profesional de la conducción.

Por ello, y yendo a lo preguntado por masula, y por lo menos en mi zona, nada en absoluto tiene que ver que el presunto sea taxista, o caminonero o lo que sea. Es decir, que sea un profesional del volante. Se le acusa igual que a cualquiera y de nada sirve ( incluso los indultos suelen ser rechazados al respecto) que necesite o no el carnet para subsistir. Le condenaran igualmente.