Hola, soy nuevo en el mundillo y en el foro y me gustaría que me aconsejarais.
El caso es el siguiente:
Mi cliente tuvo un accidente de coche hace 3 meses, se le notifico el 7 de octubre una cedula de citación como investigado para comparecer ante el juzgado para recibrle declaración, entiendo que la tardanza sería por la peritación de los daños, en el cual iban 4 personas, a una velocidad muy baja (no saltó el airbag), produciendo daños materiales:
-una señal de trafico la cual fue ligeramente inclinada (ya reemplazada)
- un muro de una urbanización (daños muy superficiales es solo una mancha de pintura)
- daños en su PROPIO vehículo (ya cubiertos por el seguro y arreglados)
ninguno de los ocupantes sufrió el minimo rasguño.
tras el accidente se personó un policia local el cual no presenció el accidente y llamo a sus compañeros para poder realizarle la prueba de alcoholemia y levantaron atestado.
los compañeros tardaron en llegar al lugar donde se habia producido el accidente más de 50 minutos.
A mi cliente le digeron que dio en la primera prueba 0.6 y en la segunda 0.65 lo cual le indicó el agente que le estaba subiendo el alcohol, le indicaron que lo veian bien que habia dado positivo pero con una acctitud correcta y de forma educada que por este motivo no le iban a inmovilizar el vehiculo y que llamara a su seguro personal para que enviara una grua y de esta forma ahorrara el gasto ue conlleva la municipal. También le indicaron que no le daban resguardo y que "le intentarían pasar la multa por administrativa"
mi cliente ha preguntado por su atestado (yo no lo he podido ver) y para nuestra "sorpresa" pone lo siguiente:
signos acreditativos de encontrarse afectado:
-habla pastoso
-ojos brillantes
-olor a bebidas
-aliento
-rostro congestionado
-dañada señal vertical ladeada en su base
-fricciones en el muro exterior
y una tasa de 0.65 y 0.66 en la segunda prueba 15 minutos mas tarde.
mis preguntas son las siguientes:
en un primer momento se me pasaba por la cabeza la absolución, ya que contando que en las pruebas fueran de 0.6 la primera y 0.65 la segunda y que que se habian producido más de 50 minutos después del accidente, que iba a poca velocidad y que ninguno de los acompañantes sufrió daños y los materiales son de poca importancia. también argumentar sobre el rango de fallo de los etilómetros.
he encontrado algunos criterios en los que se tomaba la tasa más baja, claro pero no se si esto se lleva a cabo cuando se han producido daños.
La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una sentencia condenatoria de un juzgado de lo Penal y ha absuelto a un conductor que tuvo un accidente al salirse de la vía, que en las pruebas de alcoholemia posteriores arrojó 0,75 y 0,76 mg/l de alcohol y que, según el atestado, presentaba "un fuerte aliento a bebidas alcohólicas y un aspecto abatido y desaliñado".
La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó al conductor por un delito contra la seguridad vial con 1.080 euros de multa, 31 días de trabajos en beneficio a la comunidad y un año de privación del derecho a conducir.
Se revoca ahora esa previa sentencia ya que, para la sección Segunda de la Audiencia Provincial, las pruebas le fueron practicadas al conductor 45 minutos más tarde del accidente y, otra, una hora después de accidentarse, por lo que "no puede tomarse como una prueba concluyente respecto a la tasa de alcohol con la que conducía en el momento del accidente".
La Sala valora el informe del médico forense, que dejó claro en su informe "que no se podía determinar la tasa de alcohol en el momento del accidente". Por ello, considera que la ingesta de bebidas alcohólicas -el acusado reconoció que bebió-, la conducción del vehículo, el accidente y el resultado positivo de las dos pruebas "no constituye prueba suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia del acusado".
Ahora con los rangos que me ha dicho mi cliente que pone en el atestado (0.65 y 0.66) quisiera barajar todas las opciones, cabría convertir el proceso en un juicio rápido para beneficiarse de la reducción de 1/3?
en procedimiento abreviado el acuerdo es bastante más perjudicial para mi cliente que el de la reducción de 1/3?
Como aún no se ha dicho auto de procedimiento abreviado, si tú cliente quiere aceptar los hechos, puedes solicitar la conversión a diligencias urgentes en base al artículo 779. Lecrim.
Saludos cordiales.