Situación x.n.es acusado por un delito contra la seguridad del tráfico, por haber dado positivo despues de colisionar con otro vehiculo dándole en la parte posterior.
Pregunto cómo puedo defender la situación, debe la compañía de seguros del acusado
poner en primer lugar la fianza exigida por la acusación,por las lesiones sufridas de la conductora del otro vehículo ya sabemos que la compañía, tiene derecho a repetir contra nosotros.
La alcoholemia no es oponible por la compañía a terceros; con lo que la indemnizacion la cubre la compañía puesto que es responsable civil "directa".
El concepto de fianza, entiendo no es aplicable, puesto que no estamos hablando de libertad provisional. La compañía puede consignar o nó la cantidad que estime prudencial para evitar los intereses posteriores (art. 20 Ley Contrato de Seguro), y si no lo hace, entiendo que podriais evitar el pago de los mismos por repetición.
No obstante, el hecho de que haya tenido un accidente dando positivo, no quiere decir que no puedas pelear la alcoholemia; depende en gran parte del informe sintomatológico. Te aseguro, por experiencia, que, aunque difícil, algunos se ganan.
Si quieres te puedes poner en contacto conmigo en (asanchoabogados@hotmail.com).
Un saludo.
Soy nuevo en vuestro foro, y me produce una gran satisfacción ver profesionales como SAN integrados en el mismo, en quien veo enormes conocimientos prácticos. Yo, por mi parte quisiera poner mi granito comentándote algo sobre la repetición del a Compañía Aseguradora, la cual como vereis no es tan factible. La práctica totalidad de nuestra Jurisprudencia viene interpretando de forma muy restrictiva el derecho de repetición en esos casos. Para ello se viene requiriendo que la cláusula limitativa del contrato de seguro, sea clara, precisa, destacada, y expresamente aceptada por el asegurado, ello viene a decir, que no basta con que figure entre el condicionado particular de la póliza, sino que a modo de ejemplo ha de encontrarse firmada expresamente por el asegurado. No obstante todo lo anterior, te será válido para el posterior procedimiento que pueda interponerte la Cía.
Debo añadir a todo lo dicho algo más. La compañía aseguradora sólo podrá repetir contra el asegurado la indemnización que pague al lesionado cuando el delito sea declarado doloso (lo cual vendrá recogido en una cláusula contractual de la póliza de seguro). La mayoría suelen ser sentenciados como imprudentes, con lo que no cabe la posibilidad de repetición. Hace poco me ocurrió algo idéntico a este caso.
Vamos a ver, para que el prospere el delito reseñado, deberá de demostrarse que se dan todos y cada uno de los integrantes del tipo, y la piedra angular del mismo es "conducir bajo la INFLUENCIA...."; pués bien, en el expositivo de ANA desconozco los fundamentos fácticos, pero si puedes demostrar que NO existió influencia, no pueden imputar el delito tipificado.
Ejm. Vehículo detenido en la vía pública (carente de iluminación), el conductor que viene no le da tiempo frenar al percatarse del mismo y colisiona en la parte trasera con el mismo....
Ejm. Conductor entra en el desarrollo de una curva y un vehículo a velocidad muy reducida, se produce colisión.... (se comprueba con la fuerza de los daños, la frenada etc...).
Alcoholemia positiva NO es sinónimo de INFLUENCIA en la conducción. Cada caso debe ser individualizado.