Vivo en Zaragoza y a las 23h empieza el toque de queda aquí.
Esta noche a las 00:15h me han parado con el coche y he dado 0,40 en el primer control de alcoholemia.
Además también me han multado por incumplir el toque de queda.
Después, han llamado a sus compañeros para que traigan el etilómetro evidencial, que según tengo entendido es el que aporta validez legal a la sanción. Ahí he dado 0,32.
La cosa es que han debido tener problemas técnicos con la impresora, y me han hecho acompañarles a comisaría para que la policía judicial intente “rescatar esos datos” y si no, me realizaban otra prueba.
Total, que cuando he llegado me la han tenido que repetir. Esto ha sido a las 01:20 y a las 01:32h, arrojando unas tasas de 0,32 y 0,29 respectivamente.
Además, en el papelito de denuncia rosa han tachado la hora 00:15 y han puesto encima la 01:35h.
Mi pregunta es, ¿pueden sancionarme por un hecho producido a las 00:15, basándose en unas pruebas realizadas a la 01:35h?
Tengo otra multa rosa, la del incumplimiento del toque de queda, en la que sí se ve la hora real, las 00:15h. Por lo que puedo demostrar que a mi me pararon mucho antes de hacerme la prueba.
¿Puedo hacer algo? O tengo todas las de perder?
Muchas gracias por las respuestas, y sí, ya se que no se debe beber si se conduce, es algo de lo que no estoy orgulloso.
A la espera de que le conteste alguien que sepa más del tema:
Entiendo que sí podrían sancionarle. Está claro que entre la primera y segunda prueba usted no tuvo tiempo ni oportunidad de consumir alcohol. Es decir: entre una prueba y otra, lo único que puede haber ocurrido es que la tasa de alcohol haya disminuido. Pero no ocurre que la prueba sea menos válida.
La primera prueba, en principio, no debería tener ningún valor, pues según dice los mismos agentes reconocen que no vale. Por lo tanto, la única cifra por la que debería ser usted sancionado es 0,29. Entiendo que dice 0,29 en aire respirado (si fuese por sangre estaría dentro del límite permitido).
La única excepción a lo que digo sería si usted se encontrase en la "fase ascendente" de la embriaguez, pero este no es su caso (eche un vistazo a esto, si le interesa: lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2017/10/14/absuelven-retraso-hora-accidente-prueba-alcoholemia/0003_201710O14C7994.htm).
Como mucho, podría cuestionarse que los agentes lo llevasen a comisaría cuando no tenían ninguna prueba válida contra usted. Ello supone una privación de su derecho a la libertad de movimiento, aunque no quiero aventurarme a decir qué opciones tendría sobre este tema.
En fin, me repito, mejor si le contesta alguien que sepa más sobre el tema que no es un campo que yo controle mucho.
Las sanciones válidas son la de incumplimiento del toque de queda y la multa por arrojar una tasa de 0,29. A usted le favorece realmente porque la tasa de la multa es la menor de las tomadas. Yo no veo base legal para recurrir.
Discrepo con xfont ya que en ningún momento se le ha detenido o retenido, solo se le ha escoltado a comisaría dado que su estado de emrbiaguez no le permitía desplazarse por sus propios medios, además de que existe la obligación legal de someterse a los test de alcoholemia. Eso sin tener en cuenta que se encontraba fuera del horario permitido por el toque de queda por lo que la libertad de movimiento ya estaba de por si restringida.
En mi opinión, la multa del toque de queda la recurriría a la larga se van a demostrar todas que son inconstitucionales. Por otro lado, la de alcohol depende de muchos factores, en principio podrías intentar alegar que ha sido manipulados los datos conforme comentas pero realmente no vale la pena, te podrías jugar a recurrir por plazos o parecido, pero bueno todo depende de los puntos que te falten o lo necesarios que sean para ti. Si necesitas ayuda con el recurso coméntalo y cualquiera de los abogados que estamos aquí podremos ayudarte.