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Alcoholemia 0,60, en que fundamento la defensa

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Alcoholemia 0,60, en que fundamento la defensa
12/04/2011 18:02
Hola el viernes tengo el jucio, al dar 0,60 no me detenieron, pero me gustaria que me dierais consejos, para el jucio, me pararon los motoristas por estar bailando y mirando hacia atras, y pisar una linea continua, por eso me multaron y luego me hicieron soplar di 0,76, pero la segunda di 0,60 y la ultima 0,49.Muchas gracias.
12/04/2011 18:42
Hola pakorreta,

¿Cuanto tiempo pasó entre las mediciones? hay mucha diferencia de unas a otras, no entiendo lo de estaar bailando y mirando hacia atrás; si se trata de un juicio rápido y no existiera la primera medición de 0.76, podría no conformarse en el juicio rápido y pasar a diligencias previas, basando la defensa en el margen de error del etilómetro, pero con la primera medición y con la conducta irregular que describe, mi consejo es que preste su conformidad y con ello se le aplicará la reducción de un tercio sobre la condena.
Un saludo,
12/04/2011 19:07
estoy de acuerdo con katla. un saludo
12/04/2011 20:39
La verdad que me pedian 8 meses, pero voy a jucio por que , mi trabajo es al volante, y no podia aceptar el jucio rapido, se podria aplazar la entrega el carnet, y cambiar la multa economica, por trabajos sociales,al perder mi trabajo.Si pierdo el jucio cuanto son las costas.
12/04/2011 21:01
Lamento decirle que en el juicio rápido, se puede negociar la condena, en el procedimiento abreviado, habrá que atenerse a lo que le condene el juez, aunque el abogado que le defienda interesará su absolución -personalmente, le veo pocas posibilidades, pero bueno - y subsidiriamente, la condena de trabajos en beneficio de la comunidad, lo de aplazar la entrega del carnet, dependerá del juzgado, pero en cualquier caso, va a ser superior a los 8 meses.
Un saludo,
12/04/2011 22:15

Personalmente aplaudo tu valentía por ir a juicio, más teniendo en cuenta que tu ultima medición dio sólo 0,49.

No sólo se puede aplazar la entrega del carnet, sino que se puede solicitar un cumplimiento fraccionado y si es por motivos laborales, es muy posible que te lo concedan. De todas formas, todo eso puedes pedirlo incluso haciendo una sentencia de conformidad con el fiscal, despues en fase de ejecución, como sin duda sabras.

Si el fiscal te dejaba la pena en 8 meses, no creo que ningun juez te imponga una pena mayor. Te lo digo porque por mi experiencia los fiscales suelen pedir una pena superior, y asi luego aplicar el descuento del tercio. Y luego te dicen que te han hecho un favor... en fín.

Yo lo veo muy bien, porque has dado muy poco, pero ya nos diras que tal.

un saludo
12/04/2011 22:33

Por cierto, respecto a lo de ir bailando, mirando hacia atras o rascandose la nariz, son artimañas que muy amenudo utiliza la policia en sus atestados, por aquello de que por debajo de 0,60 no es delito, salvo que se aprecie una conduccion temeraria, descuidada o peligrosa, o haber comentido un accidente de circulación, que entonces si es delito.

Por eso podemos ver en los atestados de la policia cosas tan curiosas, como que iba haciendo "eses", o se ha saltado un semaforo o una señal de stop, o cosas así, para tipificarlo como delito, aunque la tasa sea inferior a 0,60. Y es que hay mucha literatura en los atestados policiales, algunos son dignos del Quijote. Mucho cuidado con esas cosas.

Por eso digo que habiendo dado en la ultima medición 0,49 no pierdes nada, porque cuando vives de tu permiso de circulación, 8 meses te fastidian lo mismo que 10 o que 12. Merece la pena ir a por todas. Como suele decirse, valor y al toro.

12/04/2011 23:19
JR

¿De verdad has llevado procedimientos abreviados por delitos contra la seguridad vial?, en ellos NUNCA la pena puede ser de 8 meses, porque va desde uno a cuatro años, la reducción de un tercio SOLO se aplica en los juicios rápidos, en cuanto a aplaudir la decisión del consultante, ya nos dirá, pero con la conducción irregular que ha contado, será también necesario conocer la sintomatología observada por los agentes, pero, es bastante más probable la condena que la absolución.

Un saludo,
13/04/2011 10:49
Cada día me sorprende más tu arrojo AZkorra con los intereses de terceros.

Sin ser abogado entiendo como katia que los ocho meses de condena sólo serán posibles de conformarse con la petición mínima del fiscal, de ir a juicio el mínimo será el año que establece el C.P.

En cuanto a las artimañas que dices que usa la policía, eso que insinúas sería un delito, no una artimaña. Si la policía, que conoce su trabajo, realiza un atestado por delito contra la seguridad vial en lugar de una denuncia administrativa, lo hará porque entiende que se ha cometido ese delito y es de suponer que con las tasas arrojadas se apoyen en la influencia de ese consumo en la conducción. No le auguro un final feliz a pakorreta y le aconsejo que si su trabajo y sustento dependen de su permiso de conducir, no debería frivolizar con el consumo de alcohol asociado a la conducción, que luego vienen las almas mías.
13/04/2011 13:24
Azkorra, sigues igual de desorientado y de desorientador, lo que es aun más grave.

Mi duda es por qué hay tres mediciones... si la primera es con el referencial no será válida para sustentar la condena. Si las tres están tomadas con el etilómetro de precisión, debidamente homologado, no hay defensa posible, desde mi punto de vista. Aunque las dos últimas esten por debajo de lo que se considera delito, el hecho de que haya una curva descendente sólo nos puede llevar a concluir que en el momento de la conducción el nivel de alcohol en sangre (o en aire) era superior al 0,60, y por lo tanto, delito.

Si la primera es del referencial y las otras dos son las del de precisión, se podrá defender o no en base a lo que conste en el acta de sintomatología. Ahí la apreciación de los agentes es evidentemente distinta a la que tenga el imputado, pero es la que va a ser tenida en cuenta por el juez para condenar o no. No basta con que haya infracciones administrativas, que no implican necesariamente una influencia del alcohol en la conducción. Habrá que ver si del acta se desprende que la psicomotricidad era la correcta, si había problemas con la apreciación de distancias, etc.

Por último, y en cuanto a la posibildad de fraccionamiento, a pesar de lo dicho por azkorra esta es realmente excepcional. Como ya he explicado otras veces, depende de los criterios de las audiencias provinciales. En la mía, es imposible. Hay otras, sin embargo, que lo han venido aceptando, pero sólo en el caso de conductores profesionales. No basta que necesites el carnet para trabajar... eso en mayor o menor medida le pasa a casi todo el mundo. Es preciso que sea un conductor profesional, que su trabajo depende directa e ineludiblemente de estar en posesión del permiso de conducir (taxistas, camioneros, etc.).
13/04/2011 14:32

Los fiscales te rebajan un tercio, pero te piden más condena que el mínimo. Aqui en vizcaya al menos te piden 18 meses y luego con la rebaja se te queda en 12 meses que al final es el mínimo.

A mi tambien me ha sorprendido mucho que sólo le hallan metido 8 meses, me parece realmente increible. Yo aun así me la jugaria en un juicio, porque entiendo como ya he dicho que lo mismo te fastidia 8 meses que 12 meses. A mi realmente si fuera taxista o camionero creo que me daria igual una pena que otra. Eso de declararse culpable para ahorrar dinero al estado, nunca me ha gustado mucho, siempre soy partidario de luchar, y no ya por una cuestion de cobrar más honorarios, sino por convicción personal.

La DGT tenia un lema publicitario que rezaba "No podemos conducir por tí". Y dijo Aznar, el ex presidente, "¿ Y quien les ha pedido a ustedes que conduzcan por mi ?". Si quieres mi opinión personal, Kapitan te dire que creo que se pasan tres pueblos con el tema del alcohol en los conductores. Un fulano que se toma 4 cervezas y da 0,60 está en perfectas facultades de conducir, aunque dicen que depende del peso y masa del sujeto, en general puedes conducir perfectamente.

Referente al fraccionamiento, ciertamente no es un derecho que tenga el conductor para pedirlo, te lo dan si quieren, nadie dice lo contrario. Pero si realmente necesitas el coche, yo creo que si te lo van a otorgar, es cuestion de negociarlo.

un saludo
13/04/2011 16:46
No dejas de sorprenderme Azkorta. Quieres decir que todos los informes y estudios médicos que existen (no conozco ninguno que diga lo contrario) que avalan los efectos negativos del alcohol en la conducción y su influencia son una bobada?

Éstos vienen a ser puntos coincidentes en la mayoría de ellos:

De 0,3 a 0,5 gr./l INICIO DE LA ZONA DE RIESGO.

Excitabilidad emocional.

Disminución de la agudez mental y la capacidad de juicio.

Relajación y sensación de bienestar.

Deterioro de los movimientos oculares.

De 0,8 a 1,5 gr./l CONDUCCIÓN PELIGROSA.

Reflejos muy perturbados y lentos.

Problemas serios de coordinación y motricidad.

Dificultades de concentración de la vista.

Disminución de la vigilancia y la percepción.

Ahora les explicas a todos aquéllos que han perdido a un hijo, hermano, padre... con motivo de un accidente en el que el causante superaba la tasa máxima permitida que un fulano con 0.60 está en perfectas condiciones para conducir. De pena. Los accidentes de tráfico son la segunda causa de muerte entre los españoles y la primera entre los jóvenes. En muchos de éstos la principal causa es el consumo de alcohol y la velocidad excesiva, que suelen ir parejos.

En cuanto a las tres pruebas, la primera sería con el alcoholímetro portátil de aproximación, que suele ser 100% fiable y las dos restantes con el etilómetro de precisión, la diferencia posiblemente el tiempo transcurrido entre unas y otras.
13/04/2011 16:56
Los fiscales no rebajan nada, lo hacen los jueces al dictar sentencia y por que lo dice la ley. Algunas fiscalías han dado instrucciones para que las conformidades no supongan penas por debajo del mínimo, a pesar de la rebaja. Para evitar cierta sensación de "impunidad" y para evitar prescripciones, en especial de las penas de tbc por debajo de los 30 días.

No es increíble, es perfectamente posible e incluso habitual, a menos que tengan las instrucciones antes mencionadas. A mí lo que me parece increíble es que te sorprenda. Basta echar un vistazo a las docenas de posts abiertos en este foro al respecto.

En juicio, el fiscal no pedirá 12, pedirá 24, 30 ó 36. El juez pondrá 12, 15 ó 18. O lo que le de la gana (hasta el tope pedido por el fiscal). Para un profesional, 4 meses sin trabajar son 4 meses sin cobrar. 4 meses sin pagar hipoteca o sin comer. Si además te la juegas a que no sean 4, sino que puedan ser 10, o lo ves muy muy claro, o es absolutamente irresponsable no recomendar una conformidad.

Aznar no conduce, tiene chófer. Creo recordar que sus multas las pagaba el partido.

Que tu lo creas está muy bien, pero la realidad es otra muy diferente.
14/04/2011 12:55

Dexter, yo creo que un juez tiene obligación de motivar su sentencia cuando impone una pena superior al mínimo establecido. Eso de lo que le de la gana creo que es muy discutible. Y yo prefiero que me juzgue un juez antes que un fiscal.

No son 4 meses sin currar, son 8 meses en este caso,o 12 meses, lo quiere decir que como necesites el coche has perdido tu trabajo.

Esto de las rebajas de las penas y declararse culpable y todo eso lo hacen para reducir gastos, por economia, nada más. Y yo sigo pensando que todos tenemos derecho a un juicio justo y un fiscal al final representa al gobierno de turno, no es quien para imponerme nada.

De verdad, que mas te da 12 meses que 15 o 18 ? Para mi no hay diferencia apenas, como ya digo creo que el daño ya te lo hacen igualmente.

Kapitan, es evidente que beber influye en la conducción, pero más influye conducir sin dormir, conducir después de discutir con la parienta, o conducir distraido. Todo es relativo, porque no todas las personas somos iguales.

Lo malo son los extremos, pasa lo mismo con la ley del tabaco, con la violencia sobre las mujeres y con muchas otras cosas. Pero ya digo que es mi opinión personal, nada más. Vemos demasiada televisión y eso nos afecta a nuestra propia conciencia. Todos los extremos son malos.

Por lo que yo he visto, cuando das positivo siempre hacen otras dos pruebas de comprobación, es algo lógico y normal.

14/04/2011 12:57

Por cierto, y por que no habeis comentado la posibilidad de pedir un indulto ? Creo que ya se comento en este foro y me parece buena idea.

14/04/2011 13:30
Mal vamos si empezamos a comparar y claro que influyen otros factores, nadie lo discute, pero no digas que influye más, nada es absoluto y todo es relativo. Aquí, a lo que vamos, es al tema del alcohol que está perfectamente regulado y estudiado. El día que se pueda averiguar mediante un aparato en qué estado de cansancio, nervios o desidia y negligencia se conduce, habremos dado un paso más, mientras tanto estas conductas se sancionan en la medida de lo posible analizando sus consecuencias que afortunadamente no siempre tienen que acabar en accidente. Hoy es una imprudencia desvanalizar y descargar peso y responsabilidad sobre los conductores que infringen el C.P. o el R.G.C.

En cuanto a la aseveración de que son malos los extremos me parece bien, aunque me sorprende que metas la violencia sobre las mujeres, acaso quieres decir con ello que apruebas un poquito de violencia sólo? En todo caso, dónde ponemos los límites a esos extremos?, en el caso del alcohol qué tasa te parece adecuada? Te consideras con capacidad para distinguir qué tasa sería adecuada?

Sobre el indulto, yo no tengo ni idea, pero por lo que he leído raramente se consigue por no decir nunca, a lo sumo quizás, dilatar el momento de entregar el permiso.
14/04/2011 15:30

Yo no soy el legislador y no puedo entrar en eso de poner los limites, simplemente queria decir que el derecho no son matematicas, no es una ciencia exacta y por eso debe interpretarse y hasta incluso no aplicarse sin llega el caso. Para mi el derecho es una herramienta que debe estar al servicio de la sociedad y no al reves.

Que la ley dice que los que comentan un delito y no tengan su residencia en España deben fichar dos veces al mes en el juzgado....pues a lo mejor no tiene sentido y se lo puedes hacer ver a un juez y te puede dar la razón.

Y con la Violencia de Genero muchas veces se cometen injusticias por un exceso de celo.
Yo resumiria dicha ley así: "Resulta que un hombre mató a su mujer y ahora todos los hombres son sospechosos." Y parte de culpa la tienen los medios de comunicación que estan sobredimensionando un tema a base de machacarnos con las mismas noticias.

Claro que hay que proteger a las mujeres que sufren la violencia machista, pero creo que los jueces deberían ser más flexibles y escuchar más a las presuntas victimas. Y así evitariamos que muchas mujeres tengan que sufrir ordenes de alejamiento en contra de su propia voluntad. Se estan dando situaciones kafkianas, subrealistas. Hay que ser más flexibles, la ley es un instrumento al servicio de la sociedad y debería poder ser más flexible para adaptarse al caso concreto.

Igual para algunos tengo unas ideas un poco raras, pero es lo que pienso.

un saludo
14/04/2011 16:20
"Que la ley dice que los que comentan un delito y no tengan su residencia en España deben fichar dos veces al mes en el juzgado....pues a lo mejor no tiene sentido y se lo puedes hacer ver a un juez y te puede dar la razón." ??????

JR, eres más majo que las pesetas....no tienes ni idea de Derecho y ves deamsiadas pelis americanas...pero eres un cachondo!

14/04/2011 18:41
De acuerdo con Morinelli, lo que dices, Azkorra, no tiene mucho sentido, los que firmarán los 1 y 15 son precisamente los que tengan domicilio conocido, si no lo tienen o lo tienen fuera de España, seguramente estarán preventivos en alguna prisión.
Saludos,
14/04/2011 22:53

No, Katia, para eso se fijan las fianzas. Hombre, si has matado a alguien no creo que te dejan salir con fianza, pero en delitos de lesiones sales con fianza.

Ahora mismo no te puedo decir de memoria, pero los que no tienen domicilio en España, poque son de otro pais, les obligan a firmar cada 15 días, dos veces al mes. Y el abogado de oficio que atendió el tema me decia eso que no se podia hacer nada por tener su domicilio fuera de España, porque habia riesgo de fuga ????

Como bien dices, Katia, si el fulano quiere fugarse lo hace desde el momento en que le dejas salir y paga la fianza. Es que no tiene sentido, para eso has pagado una fianza, fichar dos veces al mes no te asegura nada, si el tio quiere escaparse lo hace y punto y más cuando dispone de su pasaporte y esta viviendo en otro pais. Pero el abogado de oficio y el fiscal y el juez me dicen que hay riesgo de fuga y que por eso le hacen fichar dos veces al mes ?????

Menos mal que los magistrados de la Audiencia Provincial son gente con mente despierta y han llegado a tu misma conclusión, Katia, que no tiene sentido hacer fichar a un tio dos veces al mes por vivir en otro pais. Y que la ley puede decir misa, pero se tiene que aplicar con sentido comun. Y no se puede hacer venir a un fulano de otro pais dos veces al mes. Y más cuando ha pagado fianza.

Es una ley, un norma dictada por los hombres, no es la biblia, no es un acto de fé que halla que cumplir a pies puntillas. No se va a caer el cielo. Un poquito de por favor...y de sentido común.