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alcholemia

3 Comentarios
 
Alcholemia
29/12/2003 03:11
Condenan en juicio rapido a retirada de dos años el carnet de conducir, de acuerdo del 379 del CP. pero no ha y prueba de alcoholemia, el juez se basa en la impresion de los policias locales que lo detienen. Para la apelacion que Opinais?
29/12/2003 11:36
Desgraciadamente, la apreciación de los agentes (Diligencia de síntomas), es la prueba más fuerte en estos casos, incluso más que la propia tasa de alcoholemia. Es muy complicado de desvirtuar y más en la 2ª instancia donde no vas a poder desplegar actividad probatoria.
29/12/2003 23:02
Buenas noches.
En el caso de autos, aunque desconozco íntegramente los fundamentos fácticos, es mi opinión la siguiente:
El artículo 379 del Código Penal que castiga con las correspondientes penas al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de (...) bebidas alcohólicas", guarda relación directa con el art. 12 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. 339/1990, de 2 de marzo), que prohíbe circular por las vías públicas "con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas" (v. art. 20 del Reglamento de Circulación -R.D. 13/1992, de 17 de enero-), pero sin confundirse con él, ya que ambos preceptos tienen un ámbito de aplicación distinto. Para la subsunción del hecho enjuiciado en el referido tipo penal no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica del conductor, es menester que, además, esté igualmente acreditado que el mismo conducía bajo la influencia de tal ingestión (v. sª de 9 de diciembre de 1.999). Sin perjuicio, claro está, de que el Juzgador pueda inferir razonablemente dicha influencia en atención al alto grado de impregnación alcohólica del conductor.

La jurisprudencia ha declarado también que, para que proceda la aplicación del art. 379 del Código Penal, no es necesario demostrar la producción de un "peligro concreto" ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, como demandan otros tipos penales, en el caso que planteas son datos que desconozco y que de existir, en todo caso, ha de ser real y no meramente presunto (v. ss. de 19 de mayo de 1.982, 7 7 de julio de 1.989 y 5 de marzo de 1.992, entre otras).

Por lo que la Sentencia "a quo" es perfectamente recurrible, por falta de valoración de la prueba e infracción de ley por aplicación indebida del tipo del injusto.

Un saludo.
En mi país (que no es España), siempre ha prosperado la defensa de que los policías carecen de la calidad de peritos en medicina y que la embriaguez debe de ser calificada por un perito médico, pues no basta la simple impresión que dá el "aliento alcohólico".

¿Saben los policías qué es el "signo de Rombrerg" típico de la ebriedad?

¿Cual de los dos tipos que hay del "signo de Rombrerg" era el que presentaba el sujeto supuestamente ebrio?

¿Cual era la coordinación psicomotora del sujeto supuestamente ebrio?

Las anteriores preguntas será imposibles de contestar por parte de los policías y por tanto su apreciación de ebriedad deberá ser desechada.

Saludos desde el Distrito Federal, capital nacional de la República Mexicana.