Mi nombre es Jose y quería hacerles una consulta, mi familia tiene una casa en Narón, (Coruña) desde el año 1978, a ella se accede por ”un camino de pasantío” según consta en la escritura, pienso que será algo así como camino de servidumbre. Las relaciones con los dueños del camino, que viven en la casa de al lado, nunca han sido buenas. El problema es que mis padres no tienen todavía agua potable en casa ni alcantarillado ya que los dueños del camino se oponen a que pase por allí, y éste es el único lugar por el que se puede pasar el sistema de alcantarillado. Este problema lo hemos consultado en el ayuntamiento de Narón, y nos dicen que como es un camino privado, tiene que ser con el consentimiento de los dueños, pero ya han pasado varios años y esto no es posible. Además ahora quieren modificar una parte del camino de servidumbre, y que se acceda a nuestra casa a través de nuestra tierra, (hasta cierto punto sería lógico, lo que no es tanto, es que, la casa de al lado, tenga que pasar por nuestra tierra, que no es camino de servidumbre). Yo he estado estudiando el tema un poco y la documentación que he encontrado sobre todo esto es la siguiente:
- La Ley de Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985 dice en el art. 26.1 Los municipios por sí o asociados, deberán prestar en todo caso, los servicios siguientes: a) en todos los municipios: abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,..
- Ley de Bases del Régimen Local , art. 18.1 Son derechos y deberes de los vecinos: g) exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
- Art. 47 Constitución Española de 1978: la garantía a una vivienda digna y adecuada; el mandato a los poderes públicos de hacer efectivo ese derecho mediante la utilización racional del suelo……
- Art. 565 Código Civil: la servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
- Art. 542 Código Civil. Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
- Art. 543 Código Civil: el dueño del predio dominante, podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
- Art. 543 Código Civil: El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida. Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara esta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.
- No se puede modificar una servidumbre, entre otras causas, si no hay acuerdo entre los interesados.
Después de leer todo esto, pienso que el derecho al alcantarillado a través de camino de servidumbre es real y que persiste por encima de la voluntad caprichosa del dueño del camino a negarse a él. Así pues agradecería que me encaminaseis en los pasos a seguir, no sé si es cosa del ayuntamiento, que como servicio público obligatorio que es el alcantarillado debe prestar en todo caso, e incluso proceder a la expropiación forzosa si se negara el dueño del camino, ya que el fin al que se destina es la utilidad pública, o tendríamos que buscar un abogado e ir a los tribunales que sería más costoso.