El banco os está tomando el pelo (y es algo que hacen con cierta frecuencia) porque la cuenta sobre la que recae el embargo no está sujeta a enjuiciamiento ninguno por parte de la entidad: ni en el periodo de tiempo sobre el que ha de durar la retención, ni sobre cómo tienen que ser los saldos, si positivos o negativos. Se ha de cumplir la orden judicial con rigor, en sus propios términos y sin ningún género de excusas. No tienen que dar respuestas ni explicaciones: la cuenta queda ab aeternum trabada de embargo, y solo una orden en otro sentido puede variar esta situación. Pero mucho ojo, que los bancos están bien vistos en los juzgados, disponen de muchos recursos contables para escurrir el bulto y no está garantizado el éxito de una acción de culpa (más bien sería de incumplimiento de una orden de la autoridad) por lo que se os sugiere que ventiléis el tema ante el Banco de España, y después ya se verá.
En una ejecución se decreta el embargo de cuentas de la ejecutada. La entidad bancaria contesta que no hay saldos favorables. Meses después, conocemos que sí los ha habido en una fecha posterior y reiteramos al juzgado para que retenga los saldos. La respuesta de la entidad es que el embargo solo lo entienden referido al día concreto en que reciben el oficio judicial y en ningún caso a los saldos que pueda haber en el futuro. Esto deja a mis clientes sin cobrar. La duda es si los profesionales de este foro conocen esa práctica de algunos bancos (otros anotan el embargo y lo mantienen en tanto no reciben contraorden judicial), que burla todo el sistema de embargos judiciales, o tienen experiencias en ese sentido. Nos estamos planteando reclamar por responsabilidad extracontractual a la entidad bancaria, pero resulta necesario conocer el alcance de un embargo de cuenta y de si se mantiene en el tiempo.
Gracias