La cuestión es la siguiente: En un proceso de desahuicio de arrendamiento de local de negocio por falta de pago, la semana que viene vendrá la Comisión judicial a ejecutar el lanzamiento. Yo defendiendo los intereses del arrendatario, he llegado a un pacto con el Abogado de la propiedad, según el cual se pagan las rentas debidas, se pagan honorarios comedidos de Abogado y procurador y se rehabilita el contrato que fue extinguido por la sentencia dictada en el proceso de deshaucio. Llegados a este punto el Abogado de la propiedad me dice que los honorarios los quiere cobrar en dinero b y que no me preocupe que me firmara un documento de renuncia de honorarios, amparado en los poderes para pleitos que tiene. Me dice que son los poderes para pleitos de la nueva LEC.
Mi pregunta es, esto es así? o puedo yo o mis clientes tener luego problemas? Permiten esto al Abogado los poderes de la LEC?
Si tiene poder de disposición especial del objeto del proceso, no veo inconveniente en q reciba él el dinero, previa firma de renuncia a reclamar sus honorarios por dicho asunto.
Gracias por contestar. Per sí el Abogado renuncia a reclamar sus honorarios lo hace en nombre propio o también nombre de la propiedad que le apoderó, alcanzando entonces la renuncia a los honorarios del procurador, sin encesidad de que este firme la renuncia?
Yo no mezclaría aquí para nada los honorarios del Procurador. Son dos profesionales diferentes e independientes. Que el Abogado renuncie a sus honorarios no significa que también lo haga ell Procurador. Piénsese por ejemplo en el caso de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se permite tener un Procurador de oficio (que cobra de la Administración) y un Abogado de pago (que renuncia a sus honorarios y no cobra). Por tanto el Procurador también debería firmar una renuncia.
Salvo mejor criterio.
Bueno al final lo que he hecho es lo siguiente:
La propiedad firmará un documento de rehabiltación del contrato, prórroga del mismo, carta de pago de rentas debidas hasta el presente y renuncia a las costas del proceso. El Abogado me firmará un documento privado de renucia a cobrar honorarios de mis clientes y presenterá un escrito al Juzgado en el que solicitará la suspensión del lanzamiento y la renuncia al procedmiento por satisfacción extraprosal, con renuncia expresa a las costas del procedmiento.
Os parece correcto, o es que soy demasiado puntilloso.
Un saludo a todos y gracias por todas las
observaciones.
Para que unos poderes te sirvan para que te puedas ratificar en la querella que presentas , ya que tu cliente esta en el extranjero , que tiene que poner ???
Yo creo que se están mezclando cosas que no tienen nada que ver.
El poder para pleitos se otorga a favor del procurador que es quien ostenta la representación procesal de la parte en el procedimiento, el abogado sólo dirige el pleito salvo que el apoderamiento incluya otras facultades específicas para el abogado. Eso por una parte.
Los honorarios del abogado, se generan por un arrendamiento de servicios concertado entre él y su cliente, por tanto, es ante el cliente ante quien debería renunciar a cobrar los honorarios, no frente al contrario. Cosa distinta es que se llegue a una transacción judicial o extrajudicial (si procediera) donde la parte contraria haya acordado hacerse cargo de las costas del procedimiento, en cuyo caso se paga y ya está. No le veo sentido a la renuncia del abogado a honorarios que va a cobrar en B frente a unas personas que no lo han contratado.
O se lo han explicado mal, o lo ha entendido mal, pero en cualquier caso mejor que lo pacten todo por escrito, para evitar malos entendidos.
Un saludo.