En primer lugar agradeceros a todos los que desde la distancia aportáis luz a nuestras dudas. Gracias a vuestros comentarios, he podido entender, defender y plantar cara a todo el equipo de Urbanismo de mi localidad por un error del PGOU que afecta a mi propiedad y en el que para defenderse y evitar la responsabilidad patrimonial, no podéis haceros una idea de la cantidad de mentiras e intentos de engaño que he sufrido.
Ahora, quisiera plantearos otra duda. En un municipio de Valencia, estando en vigor el actual PGOU, el Ayuntamiento realiza un Plan de Reforma Interior para una unidad de ejecución encuadrada dentro de la misma urbanización en la que yo tengo mi residencia.
El PGOU estipula en su artículo sobre "Condiciones de Volumen y Uso según las distintas zonas", que la parcela mínima para mi urbanización es de 500m2.
Mediante el Plan de Reforma Interior con la finalidad de dar un mejor reparto de zonas y aprovechamiento al suelo de la Unidad de Ejecución, modifican el anterior artículo, pasando la parcela mínima a 450m2. Para ello, en ese mismo documento, incluyen el texto del articulo con su redacción original y los metros mínimos respecto de cada una de las urbanizaciones del municipio, y a continuación como queda redactado (todas la urbanizaciones permanecen sin cambios salvo la mía, en la que se reduce la parcela a 450m2, es decir no especifica Urbanización "PEPE" parcela mínima 500m2 y Unidad de Ejecución Urbanización "PEPE" 450m2).
Esa modificación realizada: ¿Debemos entender que afecta a toda la urbanización o única y exclusivamente a la unidad de ejecución incluida en nuestra urbanización?
Alga, entiendo que por los conocimientos que muestras ejerces abogacía y de ser así, me gustaría poder contactar contigo para exponerte mi caso y ver si estarías dispuesto a representarme.