Estimados:
Tengo una duda en cuanto a la sustitución vulgar en el derecho sucesorio español.
Si en un testamento una persona es sustituída por ser incapaz, qué ocurre cuándo el incapaz fallece?
La persona que lo ha sustituído es titular de los bienes heredados? O debe abrirse la sucesión del incapaz para el reparto de esos bienes y los que hubiera adquirido?