Mi mujer y yo hemos comprado una vivienda de una urbanición de VPO promovida por una Empresa Pública adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda de mi comunidad autónoma, en cuya escritura de compraventa se incluye la expresión “ … compran y adquieren la finca descrita en la parte expositiva, como cuerpo cierto ...”.
Posteriormente a la compra, entre los vecinos, hemos podido comprobar, que las viviendas difieren en varios aspectos, con respecto a lo que se indica en su proyecto, los cuales son:
Existencia de sanitarios marca “Sangra” y griferías marca “Clever” en lugar de sanitarios y grifería marca “Roca” según se detalla en proyecto.
Inexistencia de persiana en la cristalera del salón, la cual sí está detallada en el proyecto.
Inexistencia de lavavajillas, mientras que el mismo si está incluido en el proyecto.
Inexistencia de punto de desagüe en terraza habiendo constatado que el mismo está indicado en proyecto.
Además, en las otras tipologías de viviendas de la promoción distintas a la mía, existen igualmente otros aspectos que difieren de lo que se detalla en el proyecto de las viviendas.
Según tengo entendido, la mencionada expresión “cuerpo cierto” se incluye, por la parte vendedora, en las estipulaciones de las escrituras de compraventa, para cubrirse las espaldas en el caso que la superficie real de la propiedad sea menor que la superficie por ésta estimada.
Cuando hemos expuesto al promotor de las viviendas, la existencia de estas diferencias entre lo proyectado y lo ejecutado, para no hacerse cargo de las mismas, alega que la compraventa se ha realizado como cuerpo cierto.
Por todo lo expuesto, os planteo las siguientes preguntas:
¿Cual es el significado legal de la expresión “cuerpo cierto” y como se aplica esta expresión al caso expuesto?
Ante la inflexible posición del promotor, ¿es factible ejercer acciones judiciales por un presunto delito de estafa (o por cualquier otra infracción punible) al haber cobrado la parte vendedora un determinado precio por una vivienda que presuntamente no tiene todo lo que se detalla en el proyecto de la misma?
Que el comprador conoce esta discrepancia y que la acepta expresamente, a menos que quieras efectuar la venta también a "cuerpo cierto", con lo que el futuro comprador se sentiría tan engañado como tu. Mas vale hacer las cosas bien.
La expresión cuerpo cierto se aplica habitualmente cuando se compra algo ya existente (un piso de segunda mano) donde todo (o casi todo) está a la vista y fácilmente comprobable. Con lo cual el comprador salvo vicios ocultos (y yo añadiría no imaginables) acepta lo que compra como tal.
Pero no es el caso cuando se adquiere algo sobre plano, antes de construirse y donde consta una Memoria de Calidades, que por supuesto debe cumplir y tan solo puede excusarse si reemplaza elementos por otros realmente de similar calidad.
Por lo tanto, solamente le puedo dar la razón al vendedor si la compra se realizó con posterioridad a su construcción ya que el comprador pudo constatar claramente lo que adquiría.
Conozco bastantes casos similares en los que la insistencia de los vecinos ante la empresa pública y a veces antes los medios de comunicación y quejas a las consejerías correspondientes han logrado sus frutos sin necesidad de emprender acciones judiciales. Ese es el camino, aunque ahora el problema es que la administración no tiene un euro, peor aún, tiene deudas astronómicas y no es fácil de convencer.