Penalmente un alcalde/concejar es funcionario público, porque así lo dice el código penal, artículo 24.2 "Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas."
Luego cuando ejercen funciones públicas sí se consideran funcionarios a efectos penales.
Es frecuente ver en la prensa, cuando se trata de delitos cometidos por Alcaldes o Concejales de Ayuntamientos, atribuirles el título de Funcionario Público.
Estos señores, cuando les interesa, quieren aparecer como funcionarios públicos sin serlos. Desarrollan puestos de trabajos de Alto Nivel sin haber demostrado capacidad ni preparación, pero solo en los aspectos que les interesa.
Por ejemplo, un aspecto que no les interesa es la subida anual de retribuciones. Mientras que a los VERDADEROS FUNCIONARIOS les suben de 2 a 3 %, ellos por acuerdo plenario se lo pueden subir 20 o 30 %. Ademas, son los únicos FUNCIONARIOS que se suben el sueldo a sí mismos.
Pero cuando vemos en la prensa, casos de CORRUPCION, todo el mundo les atribuye el título de FUNCIONARIO PUBLICO, con lo cual dejan a los VERDADEROS funcionarios públicos a la altura del betún.