Acriton: Aunque no tenía muy claro de qué se trataba, si tenía una idea aproximada, que se puede deducir de la pregunta que hago a continuación.
Desde luego que mi profesión nada tiene que ver con la arquitectura, pero la vida es mucho más que una profesión y va dejando su bagaje, incluso sobre los temas más dispares.
Por mi profesión, se perfectamente lo que es una albardilla, sin acudir al diccionario.
Mi intervención fue porque me extrañó que usted interviniera diciendo "No sé qué son las "albardillas"".
En cualquier caso, tenga en cuenta que no en todas las provincias de nuestro pais, se denominan las cosas con el mismo vocablo.
Acriton: Diccionario de la RAE: ... 6. Caballete o tejadillo que se pone en los muros para que el agua de la lluvia no los penetre ni resbale por los paramentos. ... No está muy alejada esta definición de lo que había "sobre-entendido" ¿no?
nena 2013: Como verás, es mucho más que un elemento decorativo. Aparte de que si no se reparan pueden caer al exterior y herir (o matar) a cualquiera que pase por debajo, si no se reparan la lluvia puede ir penetrando poco a poco la fachada, llegando incluso a aparecer humedades en las paredes de los pisos altos.
Yo también creo que las albardillas constituyen un elemento constructivo fundamental como remate de muros para evitar la entrada de agua, etc.
Por supuesto que técnicamente es posible rematar los muros con otros elementos, por ejemplo vierteaguas, pero lo que es impepinable es que los muros deben tener remate.
Por otra parte, no se me ocurre ningún tipo de conservación al que estuvieran obligados los usuarios de las terraza, salvo un trato correcto (no dar golpes, etc.)
En cuanto al acuerdo de hace 4 años, en mi opinión, si no se adoptó por unanimidad y sobre todo con el voto favorable de los áticos, es nulo. Y caso de no serlo debería ser inscrito en el Registro de la Propiedad para que vinculase a futuros propietarios.
Yo entiendo q las albardillas es un elemento decorativo ya q no todos los edificios (las terminaciones de los muros estan bastante protegidas si estan bien terminadas) terminan con unas albardillas,unos si y otros no,si fuesen determinantes las llevarian todas las edificaciones por normativa,pero independientemente de esto,es legal despues de 4 años dar por nulo un acuedo en una junta de propietarios si en su dia no hubo impugnación
Como que la albardilla es un elemento decorativo. Es un elemento fundamental para la conservación del muro, ya que al proteger la coronación, evita la introducción de humedades al mismo, evitando desconches, moo, y si está pintado aumenta considerablemente la duración de la pintura.
Teniendo en cuenta q hace 4 años se acordó en junta ordinaria q cada propietario de las terrazas corriese con el gasto y q nadie impugnó el acta,¿se pude ahora después de este tiempo dar como nulo dicho acuedo argumentando q sea modificado el titulo constitutivo sin unanimidad?
Gracias x vuestra ayuda,pero pienso q si las albardillas no es un elemento estructural(ya q no afecta a la estructura propiamente dicha) del edificio sino q es un elemento arquitectónico(decorativo)y su deterioro es debido a la mala conservación x parte de sus propietarios,no sería justo q lo pagasen ellos?,no se trata de pagar o no sino de justicia ya q son ellos las q las disfrutan
No sé qué son las "albardillas" (¿las piedras/cornisas que rematan las fachadas?). Pero, en cualquier caso, las terrazas de los áticos al ser comunitarias, como bien dices, forman parte de la estructura del edificio y cualquier problema de impermeabilización y/o estanqueidad debe de ser solucionado por la comunidad y los costes que supongan pagados por dicha comunidad. Los propietarios que tienen uso y disfrute de las terrazas tienen, a cambio de su disfrute, el deber de mantenerlas limpias y de evitar que se obstruyan los sumideros o desagües.
Hola soy nueva en esto y me gustaria q alguien me ayudase,vivo en una comunidad q tiene unas terrazas comunitarias de uso privativo y que solo disfrutan los propietarios de los aticos,bien el problema es q hay q arreglar las albardillas de dichas terrazas y quieren que sea la comunidad la q se haga cargo del coste(correspondiente derrama) esto es asi o el coste tiene q corre a cargo de los propietarios que la usan? gracias