Saludos a todos. Espero que puedan resolverme una duda. Mi abuela tiene 2 hijas, con mi madre ha estado toda la vida y la voluntad de mi abuela es que siga siendo así. Mi madre se ha encargado y se está encargando con todo lo relacionado con los medicos, cuenta bancaria, etc. Ahora después de tantos años mi tía tiene la intención de llevársela contra su voluntad alegando que no se encuentra en plenas facultades de decisión ya que se le diagnosticó demencia senil tipo alzheimer. Señalo que mi abuela está en estos momentos en perfectas condiciones físicas y mentales. ¿Qué podemos hacer para que la voluntad de mi abuela no se vea truncada? ¿que pasos he de seguir para que mi abuela delegue todos los poderes a mi madre? De antemano muchísimas gracias.
Pues eso que dices, ir a un notario para que tu abuela otorgue un poder a favor de tu madre; explicarle al notario la situación para que en el poder se incluyan las decisiones relativas a su salud y para que incluya una cláusula estableciendo la validez del poder para el caso de que tu abuela pierda las facultades mentales.
Gracias por tu respuesta. Me quedan unas dudas todavía por resolver. ¿ Los poderes que se otorgan a mi madre por si mi abuela pierde sus facultades, se pueden seguir teniendo una vez fallecida en el caso de los bienes que hayan quedado o la cuantía de la cuenta bancaria? Es la voluntad de mi abuela y lo que se acordó hace años entre mi abuela y sus 2 hijas, aunque de palabra, ya que mi tía ya obtuvo un beneficio importante en su día.Mi tía ahora alegando que tiene principio de alzheimer obvia todo esto impunemente. ¿ Si se hace un poder ahora que mi abuela tiene sus facultades intactas, mi tía en un futuro tendría recursos para anular todo esto o cargar contra nosotros? De nuevo mil gracias de antemano.
El poder que otorgue tu abuela durará hasta que ella lo revoque (si en algún momento quiere hacerlo) o hasta que fallezca y tu tía no podrá hacer nada para anularlo; si tiene o no las facultades suficientes para firmar ese poder es algo que no le corresponde valorar a tu tía sino al notario ante quien lo otorgue.
Una vez fallecida, no podéis seguir haciendo uso de ese poder.
Por lo que veo, el problema radica en que su abuela posee ciertos bienes y/o dinero que han convenido entregar a su madre, en este caso lo más lógico es que su abuela haga testamento, que en el mismo exprese su voluntad de vivir en compañía de su madre y que la designe como tutora en caso de incapacitación, si bien los bienes excedieren la legitima,se podría hacer una compraventa a su madre.
Para las cuentas, puede existir otro sistema, que se pongan ambas como cotitulares pidiendo al banco que la disposición del dinero sea mancomundada.
El tema del poder estaría bien, pero desde la perspectiva de su abuela dejaría demasiado poder en manos de su madre, además de que, propuesta una demanda de incapacitación el mismo quedaría extinguido así, como por la muerte del otorgante.
Igual si me dice cuales son las operaciones concretas que quiere realizar podemos especificar algo más.
Gracias amigos, de verdad. Para explicarme mejor explico la voluntad de mi abuela. Me abuela quiere:
1. Quedarse siempre con mi madre, y que sea así hasta su muerte; que quede constancia de esto para ahora y para que cuando pierda el juicio su otra hija no pueda reclamar tenerla.
2. Que mi madre se encargue de todo lo relativo a mi abuela como durante todos estos años ( médicos, cuenta bancaria, TODO) cuando la enfermedad del alzheimer haga mella y ya no pueda valerse ni tomar decisiones.
3. Puesto que ya hubo una partición equilibrada y conforme por todas las partes de dinero y bienes (claro, de palabra que no vale para nada),¿ que hacer para cumplir todo o lo mas posible la voluntad de mi abuela de que todo lo que tiene (que es bien poco, es un tema moral mas que nada) vaya para mi madre. Tengo entendido que una tercera parte es intocable.
En cuanto al punto 1 y 2, ir a un notario para que os prepare el poder que quieres y que lo firme tu abuela.
En cuanto al punto 3, si se hicieron donaciones de palabra, de poco van a valer a la hora de repartir la herencia; de lo que quede al fallecimiento, al menos la mitad de un tercio será para tu tía y ello en el caso de que tu abuela tenga otorgado un testamento estableciéndolo así; si fallece sin testamento, la herencia será al 50% entre las 2 hijas.
Hola de nuevo. Me gustaría añadir unos aspectos para que ustedes me los valoraran.
La voluntad de mi abuela por las circunstancias antes citadas es darnos su pequeña casa, pero como esto puede acarrearnos problemas, tenemos la intención de hacer la compraventa de la casa a mi madre.Aunque está bien mi abuela, ya hay un informe que pone demencia senil tipo alzheimer no avanzado. Supongo que un notario dará fe de que la compraventa se hace con las capacidades aceptables de mi abuela. Mis preguntas son:
¿ Puede luego mi tía deshacer la compraventa supervisada por el notario alegando que había un informe que pone que tiene alzheimer ,aunque este no esté avanzado, o la supervisión del notario prima sobre eso?
¿ Alegando lo del alzheimer pueden llevarse a mi abuela contra su voluntad? Si fuese así, como lo podrían hacer y que medidas me sugieren que tomen
Con las circunstancias antes explicadas, ¿puede mi abuela hacer testamento e incluir en él que sea mi madre quien se encargue de todo en vida y cuando fallezca mi abuela
.¿ Es recomendable que un médico haga un informe del estado en el que se encuentra mi abuela?
¿ Se puede hacer, o es recomendable incluir estos aspectos en el testamento y en un poder? ¿ O con el testamento valdría?
Hola de nuevo, solo una pregunta más. Para hacer un poder notarial o el testamento con todas las garantías,¿ es necesario ir acompañado de un abogado? ¿ o por lo menos aconsejable?
A ver, su abuela puede hacer todas las operaciones que se han descrito ante notario, si en el momento en el que vaya a firmar el notario aprecia lucidez en la misma. Se permite hacer actos de disposición en los intervalos de lucidez.
Si el único bien que existe es la casa, no hace falte que su abuela haga testamento. Con que haga la compraventa, sobra. Eso si, tenga en cuenta que ahora mismo los notarios obligan a mostrar cuales son los medios de pago, o sea que tendrán que demostrar que la casa vale x y que le han pagado x a su abuela. La donación no sirve, pq si perjudica la herencia podrá ser colacionada. La compraventa, por su parte tb pueden intentar o bien anularla por falta de capacidad, o bien intentar colacionarla, pero si lo hacen todo bien no prosperará.
Puesto que no hay más bienes no hace falta testamento, eso si, hagan un poder en el cual se apodere a su madre ha hacer xxx, xxx y xxx, y además en el que se exponga la voluntad de su abuela de vivir con su madre y de, si se produjera un eventual juicio por incapacidad se declare tutora a su madre.
No le hace falta abogado para estos trámites. Si lo tienen claro vaya a notaría y exponga que es lo que quiere, el oficia le guiará.
Si en alguna notaría le dicen que no se arriesgan a hacerlo por la situación de su abuela, vaya a otra notaría, lo que no hacen en unas se lo hacen en otras.
Gracias por tu respuesta. Hemos ido al notario y nos han puesto bastantes pegas y al final nos recomendó que fueramos a un abogado porque algunas cosas no eran posibles en los términos que decíamos, como hacer un poder donde diga que ahora y cuando mi abuela quede incapacitada mi tía no pueda reclamar ningún derecho. Nos han recomendado que lo más que podemos hacer es que mi abuela nombre como tutor a mi madre.
¿ Eso es posible?
¿ a que da derechos ?
¿ nombrando tutora a mi madre, mi tía ahora y cuando mi abuela quedase incapacitada no podría "llevarse" a mi abuela?
Y una última pregunta muy importante:
Si mi tía reclamase a mi abuela alegando que tiene cita con el médico en su ciudad ,
¿ como podríamos evitar que se la llevara?
¿nos podrían acusar de retenerla? ( ella todos las pruebas se las ha hecho y se las está haciendo con nosotros -mas las que tiene pendiente- )
Si lee más arriba ya le dije ..."Puesto que no hay más bienes no hace falta testamento, eso si, hagan un poder en el cual se apodere a su madre ha hacer xxx, xxx y xxx, y además en el que se exponga la voluntad de su abuela de vivir con su madre y de, si se produjera un eventual juicio por incapacidad se declare tutora a su madre".
Con lo cual eso es posible, ¿derechos? a adminitrar sus bienes y su persona. Siempre supervisado por el juzgado en caso de incapacidad.
Si declaran a su abuela incapaz, con el documento nombrandola tutora, el juzgado se lo pensará poco, puesto que es la voluntad del incapaz.
Si ustedes están cuidando de la sanidad de su abuela, su tía no tiene argumentos ni para llevársela, ni para denunciar. El documento notarial del que hablamos demostraría la firme voluntad de su abuela de quedar con ustedes.
Evidentemente no pueden hacer un documento mediante el cual priven a su tía de ejercitar sus derechos.
De todas formas si tienen tantas dudas, lo mejor es que busquen un abogado, que también tenemos que comer, jeje, es una broma.