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Albacea retribuido

1 Comentarios
 
07/05/2008 08:32
Debes mirar que pone el testamento y el CC. Artículo 908.

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.
Albacea retribuido
06/05/2008 19:15
hola he leido que el albacea puede tener alguna retribucion por su funcion, pero no me refiero a si lo dispone el testador. si no lo dispone el testador este señor puede obtener o cobrar por su cargo los honorarios, como lo hace, lo hace a cuenta de la herencia. Tambien queria preguntar si el albacea puede disponer para nombrar a un abogado. saludos y gracias.