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Al renovar tras la extinción del contrato ¿pueden ponerme el precio que quieran?

1 Comentarios
 
Al renovar tras la extinción del contrato ¿pueden ponerme el precio que quieran?
21/02/2008 00:27
Hola, quería hacerles una consulta muy importante para mi:

Soy arrendatario de una nave industrial, con un contrato de 5 años, que cumplirá dentro de 8 meses. En el contrato está pactada la subida anual del IPC. Mi intención es continuar en las mismas condiciones, de forma indefinida, o al menos por un largo plazo, y conservando el precio, actualizándose según está pactado ahora. La única cláusula que hace referencia a la extinción del contrato dice expresamente: “La duración del presente contrato será de 5 años, transcurridos los cuales podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes”. Nada mas.
Mis dudas son: ¿Puede el arrendador “obligarme” a firmar un contrato nuevo, o por el contrario, al continuar el arrendamiento de forma ininterrumpida, se considera legalmente una “renovación”? Si tuviera que firmar un contrato nuevo ¿Puede el arrendador “forzarme” a firmar un nuevo precio abusivo, aprovechándose de mi necesidad de permanecer en esta nave concreta? Si se considera una renovación ¿Tengo derecho a mantener el precio pactado inicialmente (por supuesto, con las actualizaciones pactadas)? ¿Me puede obligar legalmente a pactar un nuevo precio, segun el actual "precio de mercado"?

Muchas gracias por su atención

Un saludo
perfil Jan
21/02/2008 11:48
Hola mbk1972. Sin poder examinar el contenido del contrato en su totalidad es arriesgado dar una respuesta.

Por los datos aportados, su contrato se extinguirá por el transcurso de 5 años a contar bien desde la firma del contrato bien desde la efectiva ocupación del local cuando ambas fechas(firma y ocupación) NO coincidan. La clausula que transcribe es bastante parca en contenido,pero de su ´lectura literal se deduce que SI No llegan ambas partes a un acuerdo el contrato se EXTINGUIRÁ. En este caso, ambas partes podrían reaizar UN NUEVO contrato con las clausulas que estimen CONVENIENTES para sus respectivos intereses :renta,duración,garantías adicionales, prórroga, renuncia a derechos...Nadie le puede OBLIGAR a ceptar unas clausulas que usted no quiera,es decir, usted es libre de decidir si quiere continuar en el arrendamiento con las nuevas condiciones o, por el contrario, No aceptar las nuevas condiciones y abandonar el local.

Por otro lado, si las partes llegan a un ACUERDO SOBRE LA PRÓRROGA del contrato,éste seguirá con las mismas condiciones que tenía en el momento de su firma:renta,actualización,....En este punto le aconsejo que empiece ya las negociaciones.No espere a la finalización de los 5 años.

Reciba un cordial saludo.