Hasta la fecha voy pagando religiosamente la pensión, pero ahora se me acaba el contrato y, aunque aun me queda algo de paro por cobrar, mis ingresos se van a ver reducuidos, mi pregunta es ¿cuándo debo anunciar en el juzgado mi nueva situación?, además al vivir bastante lejos de mi hijo, y no quiero dejar de verlo pues es por ello por lo que he luchado, y gastando tanto en viajes como en la pensión (lo único que tengo a mi nombre es el coche de más de 12 años que uso para éstos viajes),¿el juzgado que optimaría más necesario, las visitas o la pensión?.
No creo que se trate de qué es más importante, ya que ambas cosas lo son, sino de como está su economía. En el momento en que deje de cobrar la nómina y empiece a cobrar el paro su nivel de vida bajará, y si lo hace sustancialmente puede pedir una modificación de medidas para una rebaja de la pensión. Es mejor pagar menos cantidad que llegar al punto de no poder pagar.
En caso de estar en curso en proceso de divorcio desde hace más de un año, y durante ese transcurso ver reducidos drásticamente los ingresos, pienso que no es posible solicitar modificación de medidas.
Qué hacer en este caso:
1. ¿Empiezas a pagar menos sin avisar al juzgado?
2. ¿Como se notifica esta situación al juzgado si está en curso el proceso de divorcio?
jeiker, como le dice aderyn, en el momento que vea que sus ingresos disminuyen debe promover un cambio de medidas sobre alimentos y visitas. Necesitará abogado y procurador, de oficio si sus ingresos entran dentro del baremo de justicia gratuita.
El procedimiento, depende de los juzgados, puede tardar varios meses o mas de un año, hasta que no haya nueva sentencia que disminuya alimentos y adapte las visitas a su nueva economía (y la de su ex) Vd. debiera pasar la misma pensión que hasta ahora y mantener las visitas, como eso puede no ser posible (si cobra menos) puede reducir Vd. la pensión proporcioanlmente a los nuevos ingrasos. Esa disminución es conveniente que la haga tras solicitar abogado de oficio y comunicar a la ex de forma fehaciente que disminuirá la pensión y porqué. De este modo podra seguir sobreviviendo, aportar a alimentos y mantener las visitas. La diferencia entre lo que debe pagar y lo que pague cuando disminuya la cantidad será reclamable por su ex, pero entretanto puede sobrevivir, no abandonar a los hijos en tema económico y poderlos seguir visitando.
Un juez, puede sentenciar dismunución de pensión de alimentos y reducir el número de visitas, o hacer que la otra parte corra con gastos de las visitas. Visitas y alimentos son cuestiones diferentes que un juzgador no va ha hacer prioritaria una sobre otra.
Gracias por responder.
José Ramón según dices puede haber una disminución de visitas, pero es esto lo que justamente más me dolería, actualmente sólo estoy con mi hijo los fines de semana alternos, es decir, que los viajes los tendría que hacer igual para verlo (2 cada fin de semana entre ida y vuelta), y lo que no quiero permitir es tener que verlo sólo una vez al mes, lo cual es ilógico.
Por eso mi duda, no quiero una reducción de visitas!!!, y espero que el juez no lo dictamine así.
Puede haber una reducción, si la pide para reducir gastos, pero no como castigo por no pagar la pensión. Las visitas no dependen de la pensión, no se preocupe, y si usted puede seguir afrontando las visitas no hace falta que pida ningun cambio en ese sentido