Saludos a todos!
El supuesto de referencia es el siguiente; una señora mayor de 80 años, con 10 hijos unicamente esta siendo cuidada por 2 de sus hijas, por el simple hecho de que los 8 restantes son varones, habiendose estos desentendido al 100% de su madre, dejandola a los solos cuidados de sus dos hermanas,teniendo en cuenta que la señora es mayor y tiene alzheimer llega un momento en que las dos personas que la estan cuidando estan agotadas y empezandoa a caer enfermas con ataques de ansiedad, etc etc
Los restantes hermanos ademas de no ayudar moralmente tampoco lo hacen economicamente.
LA pregunta es evidente, se les puede obligar desde el punto de vista legal a que cuiden de su madre?Por que via?
Gracias de antemano
Entiendo que esa posibilidad prosperaria puestoq ue la pension de la señora es de viudedad y la cuantia es nimia; lo que ocurre que igual la solucion dadas las circunstancias podrian ir mas por llevar a la señora a una residencia, donde puiese estar mejor atendida,o contratar una señora que la cuidase diariamente, y por ello la intencion es mas obtener un pronunciamiento judicial que determine la responsabilidad de todos y cada uno de los hijos respecto a la madre, no solamente el hecho de pasar una cantidad mensual.
¿Pretende obligar a los hijos varones a hacerse cargo de su madre personalmente?. Eso no va incluido en los alimentos. Una cosa es compartir entre todos los hijos los gastos de la madre, que pueden ser los gastos inherentes a vivir en su domicilio, asistencia de una persona, o residencia de ancianos (alimentos), y otra cuidarla personalmente.
Entiendo que la opcion de obligar a los varones a hacerse cargo de los hijos es complicada, pero la obligacion de alimentos si que incluye, imagino, el facilitar una cantidad en orden a sufragar los gastos de una residencia, o una señora que la cuide,y en ese caso, seria un verbal, en el que estarian legitimadas las hijas, o la persona legitimada es el alimentista?
Gracias por tu interes
Sólo puedo ayudarte desde el punto de vista social, ya que el legal lo desconozco. Si la pensión es de la seguridad social, se puede solicitar a través de los CEAS de la localidad la residencia, centro de día o ayuda a domicilio. Al ser tan bajo el importe y padecer alzheimer tendrá prioridad sobre otras solicitudes y el precio a pagar será mínimo.Otra opción es acudir a alguna asociación de enfermos de alzheimer, suelen tener voluntarios que dan unas horas al dia de respiro al cuidador
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Artículo 145.
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
Legitimación activa la tiene el alimentista. Supongo que la Sra. no está incapacitada judicialmente.
Efectivamente no esta incapacitada judicialmente, aun cuando relamente no esta en plena posesion de sus facultades mentales, temo que se declare la falta de capacidad de oficio, de ahi quizas la intencion de que sean las dos hijas quienes demanden a los restantes hermanos, porque realmente ellas tambien tiene interes en el pleito.
un saludo