Quisiera saber si en un contrato de habitación de 12 meses se puede solicitar el desestimiento del contrato y si la penalización es similar a la del alquiler de todo un piso, es decir, perdería medio mes que me quedaría por permanecer en la habitación.
En la mayoría de las Audiencias Provinciales (en contra, p.ej. SAP Cádiz, sec. 2ª, 84/2006, de 18 julio) se considera que el alquiler de habitación no está sujeto a la LAU sino al Código Civil, y esa es la tesis que en general sostiene el TS (Sentencias 10-2-86 y 24-2-00). Habría que ver el contrato, opinar sin verlo es imposible, pero me temo que le podrían exigir el cumplimiento completo del plazo pactado, o bien el pago aunque no lo cumpla. A veces, no siempre, se puede moderar esa exigencia si demostramos que el casero volvió a alquilar rápido y no sufrió ningún menoscabo patrimonial.
En principio, si bien dependiendo de la provincia desde la que nos pregunta, el arrendamiento de habitaciones no se rige por la LAU sino por el Código Civil, y por tanto no puede aplicarse la regla de los 6 meses.
En principio tendría que pagar todo lo que queda hasta el final del alquiler, si bien en la práctica dudo que cualquier juez le impusiera 3 meses de indemnización. Eso como muchisisisisisimo. 2 Quizas.