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Al 50%

1 Comentarios
 
10/10/2012 16:20
Hoal Trola...buscando una duda donde te encuentro (te leía en laboral).
1) Aceptase la herencia ya?
2) Mirá la Ley de sociedades de capital (arts. 104 y siguientes).
Artículo 110. Régimen de la transmisión mortis causa.
1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta Ley para los casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

Artículo 111. Régimen general de las transmisiones.
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.

3) Para ver los Estatutos de la sociedad deberás ir al RM, es la única forma de salir de dudas sobre el régimen de transmisión de participaciones.

4) Si no resulta aplicable el punto 2 del art. 110, esto es, que los estatutos establezcan que la sociedad u otro socio tengan un derecho de adquisición preferente, que debe llevarse a cabo en los términos que prevé el art. 110 y 111, pues entonces como socio:
-podrás ejercer como tal....
-podrá vender tu parte, en los términos que se exponen en los arts. 104 a 109, para las transmisiones inter vivos.

Entiendo que si existe algún pacto sobre la condición del otro socio de trabajador de la sociedad ello debe venir en los estatutos, así como la remuneración que se acuerde. Aunque este último punto mejor que lo confirme alguien más puesto en la materia.

Creo que lo más importante tras la aceptación de la herencia es ir al RM, anotación de tu condición de socio, y ver que es lo que ponen exactamente los Estatutos, y a partir de ahi actuar en la forma que consideres según cuales sean tus intenciones.
Saludo.
Al 50%
02/10/2012 11:24
Tengo un tío que ha fallecido y me ha dejado en herencia el 50% de una Sociedad Limitada.
Solo tengo conocimiento que la otra parte tiene un contrato con mi tío y le pasa una cantidad de 1000 Euros al mes, de los cuales tiene que pagar el IVA.
Se trata de una panadería, la otra parte es la que lleva el negocio.
Mi pregunta es, ¿que tengo que hacer, presentarme a la administradora y decirle que soy el nuevo socio?
Supongo que me dirá que tiene suscrito un contrato con mi tío por el cual le pasa los mil euros y hasta que no se extinga el contrato nada tengo que hacer.
La verdad necesito consejo, no tengo ni idea de lo que he de hacer.
Gracias por la respuesta.