Pienso que modif. sustancial al alterar el horario lo es, pero si la negocia con el Comité, o en su caso con los trabajadores, tratándose de una reducción de jornada para ajustarla al computo anual no creo que estos pongan ninguna pega.
Pues hombre, no hace falta sentencias, la misma denominación lo dice modificación SUSTANCIAL de condiciones de trabajo. Cuatro minutos no lo parecen.
SALUDOS.
Si con el fin de ajustar las horas anuales en el calendario laboral, la empresa reduce en 4 minutos la jornada laboral de sus trabajadores, se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo?.Puede alguien indicarme jurisprudencia al respecto?. Gracias de antemano.