Sí. Desde luego será a toro pasado. Pregunto esto porque si mis vecinos pagan lo que les dice mi administrador sin aprobarse prácticamente nada, mi preocupación es si como yo no me someto a ese sistema feudal, algún día se les puede ocurrir aprobar de golpe lo que no han hecho durante decenios, y me viene un pago de miles de euros.
ese es un tema controvertido, vicente manuel. Quizá lo que hay que valorar es la necesidad y el provecho que saca la comunidad con la obra. Por otra parte habrá que distinguir si se trata de una obra de conservación de elementos comunes o la construcción "ex novo" de algún elemento.
Lo que es evidente es que si el administrador ha ejecutado una obra sin consentimiento de la comunidad, ésta deberá adoptar algún tipo de acuerdo y en todos los casos, el acuerdo que adopte lo será a "toro pasado" ¿no crees?
Indirectamente has contestado a mi pregunta, gracias DickTurpin. Y una obra ejecutada sin permiso de la comunidad por el administrador, que aclaro que no es una medida urgente, ¿También se puede aprobar a toro pasado?
Particularmente opino que sí se pueden aprobar a toro pasado las cuentas del ejercicio 1998 y con mayor razón si nunca se ha hecho.
Cierto es lo que apunta Lexis sobre el asiento de apertura de un ejercicio debe coincidir con el cierre del ejercicio anterior, pero también es cierto que en el actual ejercicio se puede regularizar al alza o a la baja el resultado contable del ejercicio 1998 de modo que si existiera remanente se acordara destinarlo a reservas voluntarias, por ejemplo, y en caso de pérdidas, se acordara el modo de asumirlas.
Lo que tengo mas claro, es que si no se aprueba el presupuesto anual (con las correspondientes cuotas de reparto) o la prorroga del anterior presupuesto y de las anteriores cuotas en una Junta, no hay obligacion del pago.
Pero en este caso ¿quien sera el responsable de que no haya dinero para pagar los gastos comunes?.
¿Nadie sabe por casualidad si el no aprobar las cuentas implica que esa anualidad no hay obligaciónn de pagar nada, o acaso sí hay obligación de pagar ciertos gastos?
No me lo puedo creer. ¿Entonces, si no se aprueban las cuentas y vence el ejercicio, mis vecinos me han regalado la parte que me hubiera tocado pagar a mí? ¿Nunca más tendré que pagarla?
En este caso seria una responsabilidad por dejacion tanto del Presidente y como del Administrador. El primero por ser el obligado a convocar la Junta Ordinaria anual (con inclusion de liquidacion del año anterior y propuesta de presupuesto del año en curso) y el segundo por estar obligado a asesorar a los propietarios incluso en caso de incumplimiento del Presidente.
A pesar de todo ¿No tendría que pagar el mantenimiento de ascensor, la luz, el agua, los vados, las obras aprobadas en Junta, etc ... aunque no se aprueben las cuentas?
Si no se aprueban anualmente los presupuestos, ni se toma acuerdo de prorrogar el del año anterior, no hay obligacion de pago de cuotas.
El propietario no tiene porque continuar pagando indefinidamente la ultima cuota establecida en Junta, si no se convoca anualmente la Junta ordinaria incluyendo el punto de aprobacion de presupuesto.
Me interesaría saber un extremo. Si en mi comunidad no se aprueban cuentas, y deseo impugnar un acuerdo, teniendo en cuenta que las cuentas ya no se podrán aprobar transcurrido el ejercicio anual, ¿Qué es lo que en vuestra opinión me corresponde pagar, se hayan aprobado cuentas o no (los presupuestos no se han aprobado nunca) para estar totalmente al corriente en los pagos? ¿Acaso todo aquello que se desprenda del contenido de las actas?
nota: se que es un tema muy raro, pero garantizo que es auténtico.
Ambos foreros tienen razon, lo que deberian hacer en su comunidad es solicitar una Auditoria de las Cuentas, lo cual, como cita Rex, conlleva la peticion correspondiente de responsabilidades, dado que como dice Lexis, las cuentas anteriores influyen en las actuales, por lo tanto se podrian encontrar con derramas inesperadas.
Tema peliagudo este.
Si las cuentas de 1998 estan mal, podria afectar a las cuentas de los siguientes años. Tengase en cuenta que en cada ejercicio, se parte del resultado del ejercicio anterior.
El nuevo presidente que tenemos ha decidido que aprobemos ahora las cuentas del 1998, año en que por causa de una gestión caótica no se sometieron a votación. ¿Se pueden aprobar las cuentas a toro pasado?