Mi ex me reclama que ponga la pension al dia, y resulta que me divorcie en el 2011, en el 2012 cobraba menos y le segui pagando lo mismo 800,
le correspondian unos dos euros menos, en 2013 me suben y le corresponde unos 801. Peroooo
me ha llegado el IBI de una vivienda, que me correspondió en el reparto y me quedé con el total de la hipoteca, y ahora viene el IBI atrasado del 2009, 2010, 2011.
¿Le tengo que reclamar el IBI de estos años, ya que era comun la propiedad?.
Creo que es mejor que nos callemos todos, y dejemos las cosas tranquilas, ¿O ajustamos las cuentas?
¿Alguen me aconseja como proceder?
Si Vd. cree que es mejor callarse, no entiendo la pregunta.
Los IBIS anteriores a la adjudicación del bien son comunes, los restantes, privativos. Si cobra menos, solicite la reducción y actualización de la pensión. Un saludo.
Me da que el consultante tiene de pension para su ex un tanto % de su sueldo, mas que nada por lo de que en 2012 cobraba menos y le siguió pagando lo mismo y que en 2013 le han subido y le corresponde un euro mas. El caso es que según tengo entendido si le pagaste de más fue voluntariamente y no se lo puedes reclamar, porque las pensiones alimenticias pagadas se consideran consumidas.
Pues te tiene que pagar la mitad de los ibis de los 3 años que te han llegado
Ahora le pagas lo que corresponde, o sea 801€, y le reclamas la mitad del ibi.
En estos casos resulta vital dejar todo claro, las cuentas claras y el chocolate espeso. Nuria y Nazca le indican que debe reclamar y que le van a reclamar, póngase al día en ambos sentidos, aquí no vale apaño alguno. Por otra parte hay que jugar también con el monto de lo debido por usted o lo adeudado por la otra parte. Obviamente reclamar 200 euros, por ejemplo, cuando los costos del proceso superan ampliamente esa cantidad, como que no es rentable.
La pensión es compensatoria. No hay hijos menores y todos estan emancipados.
Hay casos en que es mejor callar, o quizas mas comodo, no soy amante de los pleitos, pero cuando te pisan, te quejas.
Me da igual pagar la diferencia, se cambia las transferencias pèriodicas y queda arreglado.
Ahora, si te reclaman, calculo unos 50€ de dos años, creo lógico el reclamar el IBI anterior,
Los costes de tasas, calculo que seran igual para todos, excepto para mi ex, que con bienes e ungresos le dan abogado gratuito, Yo como tengo la nomina, me la contabilizan en bruto, sin tener en cuenta la pension compensatoria ni la hipoteca que pago yo solo, y al final me quedo con menos ingresos que ella.
Por eso digo lo de quedarse calladis TODOS:
Siento disentir. Si sus ingresos brutos de 14 pagas no superan el doble del IPREM, tiene justicia gratuita, y si lo superan, teniendo hipoteca, una pensión compensatoria y posibles deudas, acredite todo ello cuando la solicite y pueden concederla excepcionalmente.
Lo tiene fácil, la solicita, le llega la designación provisional, espera unos meses a que le llegue la definitiva y si es positiva, demanda. Si no es positiva, tiene 5 días para recurrirla alegando los ingresos brutos, las retenciones, el liquido que le queda y los pagos mensuales sobre ese liquido. Un saludo.
P.D. Actualizaciones de penión e IBIS no son conceptos compensables. Por tanto, si adeuda 50 € páguelos, actualice la pensión (si no la redujo cuando le redujeron el sueldo no es problema de la otra parte) correctamente y reclame lo que le corresponde de los IBIS.
Un saludo.