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Ajuar familiar

2 Comentarios
 
21/09/2017 12:54
Lausil
Menuda pesadilla de tema y te lo digo por experiencia. Son tres las vías posibles, aparte de la amistosa, que supongo que será inexistente:

.- Denuncia penal. Para que prospere tu cliente debe tener perfectamente acreditado la propiedad y aun así lo más seguro es que se alegue por la otra que son bienes gananciales, donaciones o incluso privativos suyos, y el juzgado termine archivando la causa. Estudia esa opción.

.- Ejecución civil. Solicita al juzgado que requiera al ejecutado para que cumpla con la sentencia y que devuelva el ajuar, con apercibimientos de multa y de la posible comisión de un delito de desobediencia y especifica desde el inicio la naturaleza ganancial o privativa de cada bien.

.- Formación de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales. Preséntala cuanto antes.

Un saludo
21/09/2017 10:35
Lausil
Bufff, vaya tema... yo no veo descabellado que incluyas la parte del ajuar familiar que se ha llevado y que le pertenecía a tu cliente en la liquidación de la sociedad de gananciales para que compense con dinero el valor de los mismos. Pero si está la cosa así.... vais a pelear y mucho por diferenciar qué bienes eran privativos y cuáles gananciales. Tu cliente tendrá que valorar si merece la pena por el tiempo y desgaste que va a ocasionar. Pero fuera de eso, como te digo, no veo descabellada la opción que planteas.
Ajuar familiar
19/09/2017 14:45
Hola compañeros,
Tengo un cliente al que le han dado la custodia de su hija y el uso del domicilio familiar. Se entiende, lógicamente, el uso del domicilio y el ajuar familiar. He tenido que poner una ejecución porque su exmujer no abandonaba la vivienda. Se llegó al lanzamiento y cuando mi cliente con la comisión judicial fueron, ella ya se había ido y se lo había llevado todo, había vaciado la casa totalmente. Así lo refleja el acta. Mi cliente que tenía prisa por vivir allí ha tenido que comprar todo de nuevo. Muchos de los muebles que ella se llevó eran privativos de ella. No se si debería hacer algo en el procedimiento de ejecución que todavía no se ha archivado o valorar de alguna forma el uso del ajuar e introducirlo en la liquidación de la sociedad de gananciales. No se, a lo mejor es una barbaridad mi idea. ¿Qué pensáis? Echadme un cable, por favor. Gracias a todos.