Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ajuar en liquidación de gananciales.

4 Comentarios
 
Ajuar en liquidación de gananciales.
01/07/2018 11:08
entiendo que el ajuar irá en el activo de liquidación de gananciales, pero lo que no sé es como se valora unos enseres comprados hace treinta o
Años
02/07/2018 13:24
francolla
Hola Francolla,
Lo más recomendable es que lleguen a un acuerdo porque es un proceso largo y costoso. Una vez hecho el inventario se deberá hacer el reparto equitativamente y si no llegan a un acuerdo se nombrará un e nombrará a un contador-partidor y los peritos necesarios para valorar los bienes. Por tanto, además de pagar al abogado y procurador habrá que pagar a estos. El contador-partidor remitirá un escrito (cuaderno particional) donde hará una relación de los bienes y deudas que se liquidan, su valoración, su división y a quién se le adjudican. Si las partes no están de acuerdo, de nuevo a juicio.
En resumen, mucho valor debe tener el ajuar para que merezca la pena.
Le deseo mucha suerte.
02/07/2018 14:03
mirarhaciadelante
Agradezco tu contestación. Aprovecho para comentar, por sAber tu opinión. Piso privativo comprado antes de casarme y terminado de pagar dolo por mi. Ella no aportó y la hipoteca iba solo a mi nombre porque el piso es privativo, no obstante, me comentan por aquí tengo que darle a ella la mitad del pis, pese a que la hipoteca la pague yo con mi nomina pues ella no trabajó, y pese a que esa hipoteca iba solo a mi.nombre pues el piso está solo a mi.nombre comprado de soltero, me agradaría saber su opinión. Un saludo y gracias
03/07/2018 10:25
francolla
Hola Francolla,
Hasta dónde sé, por los casos que conozco, el piso es 100% privativo suyo, pero a su ex le corresponden la mitad de las cuotas que se hayan pagado durante el matrimonio en gananciales. Aunque la hipoteca esté sólo a su nombre. Hay que tener en cuenta que, cuando nos casamos en gananciales, todos los ingresos y gastos que se producen dentro de la sociedad son comunes. Es decir, que "sus ingresos" durante el matrimonio no han sido sólo suyos si no de ambos y así mismo los gastos.
Por tanto, todo el patrimonio que se haya generado dentro de la sociedad ganancial pertenece a ambos al 50%, en este caso se aplicaría a la parte de hipoteca pagada durante el matrimonio, a los ahorros que hayan podido tener, al coche que compraron (es un ejemplo) y también a las deudas que contrajeron.
Si la vivienda costó 200. 50 los pagó usted de soltero y otros 150 se pagaron en gananciales, ella tiene derecho a la mitad de los 150. A grandes rasgos.
Le deseo mucha suerte.
03/07/2018 15:22
mirarhaciadelante
Le agradezco su opinion. Saludos...............................