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ajuar doméstico

8 Comentarios
 
25/08/2013 16:37
Interesante Filip. Lo de las fotos es más fácil porque el tema de facturas después de los años es mucho más difícil de conseguir... A ver sí nos confirman que pueden servir
Gracias
25/08/2013 16:00
Hola.
¿El disponer de fotografías del interior de la casa donde aparezca ese mobiliario puede valer?.
Un saludo.
25/08/2013 13:41
Muchas gracias, veré lo que puedo hacer
25/08/2013 12:43
Bueno, puede mirar a ver si cerca de su casa hay alguna cámara de vigilancia que pueda enfocar ese punto (banco, comunidad de propietarios, públicas, etc.) o acudir Vd. mismo o alguien si le avisan de que la retirada de muebles se está produciendo. También puede contratar a un notario para que realice ese inventario pero es carísimo y probablemente no le compense por el valor de los muebles. Si no, lo que le digo, a solicitar prueba en la liquidación conforme a lo que pueda probar que ya existía y tenga acreditada la compra con factura. Un saludo.
25/08/2013 11:06
Gracias Nuria, vamos que lo tengo complicado....
En inventario no esta hecho, di por hecho que se debía hacer en el momento de la liquidación de gananciales, cosa que de momento no se va a hacer, ya que mi ex se opone
El tema del testigo es bastante complicado.
25/08/2013 09:08
No, sarapiki, depende de cómo redacten la sentencia o resolución judicial, suelen atribuirlo directamente al custodio aunque no es lo correcto.
Ella no puede vender bienes comunes aunque luego, de hecho, lo hacen. Esto pasa porque nunca se hace un inventario de bienes porque las actas notariales son caras, ni se pide judicialmente con la demanda (a veces, por comodidad, los jueces pasan de todo). Ahora, salvo que tenga testigos de esa venta, si vende los muebles va a tenerlo complicado para demostrarlo y evidentemente, en el inventario no podrán reflejarse los mismos. Si ella discutiera que existen esos bienes, puede oponerse y solicitar prueba. Poco más va a poder hacer. Por supuesto, los bienes que se vendan y que tenga acreditados en factura, irán al activo de la sociedad por el importe de estos pues su 50% habrá de ser computado a la hora de liquidar y adjudicar. Si hay algún testigo, acuda con él a notaria a que preste declaración jurada por si tarda en liquidar. Puede tratar de evitarlo solicitando de inmediato la liquidación de gananciales (no se lo garantizo). Un saludo.
24/08/2013 00:17
Perdón sarapiki, no lo expliqué bien, el uso y disfrute es por los niños, ella tiene la custodia por lo tanto el uso y disfrute de lo mismo. Entonces estoy en lo cierto en que no puede venderlo sin mi consentimiento.
Sabéis en que consiste el inventario del ajuar doméstico? Imagino que sólo se puede liquidar cuando se realice la liquidación de gananciales... Gracias por la respuesta
23/08/2013 14:01
que curioso, suele asignarse el uso y disfrute a los menores, pero bueno, si en tu caso esta asi en la sentencia pues nada. En cualquier caso, opino que si lo que se le asigna es el uso y disfrute, no la propiedad, no podria disponer de ellos, por tanto, no podria venderlos sin tu consentimiento. No se, a menos que previamente se hagan lotes o asi, y ella venda su parte exclusivamente.
Ajuar doméstico
23/08/2013 12:15
buenos días, a ver sí alguien me puede orientar. En mi sentencia de divorcio tanto el disfrute de la vivida como del ajuar doméstico quedan para mi exmujer, hasta ahí "de acuerdo". ahora me entero que ella quiere vender parte de el mobiliario, la pregunta es sí ella debería darme la mitad de la venta, ya que todo fue comprado al 50%, o como afectaría esto al inventario en el momento de realizar la liquidación de gananciales.
espero haberlo explicado correctamente
un saludo