Estoy viendo que para calcularlo debo aplicar un 3% al total de la masa hereditaria. En el caso de que exista cónyuge superviviente debo deducir a lo anterior el 3% del valor catastral de la vivienda habitual. Esta operación me da un importe negativo ¿ es normal ?
Gracias
Uf perdona pero no te entiendo bien. Si, el ajuar es un 3% de la masa hereditaria, por lo que su cálculo siempre será una vez liquidada la sociedad ganancial, es decir, el 50% de lo que pertenece al cónyuge causante. Lo de deducir el 3% del valor catastral de la vivienda es lo que no entiendo para nada....
Gracias por tu tiempo. Es algo que he visto por ahí y que tampoco entiendo pero creo que se refiere al supuesto de la entrega de parte del ajuar al conyuge..
En el supuesto concreto el cónyuge tiene el usufructo universal y vitalicio. Creo que sólo debo añadir ese 3% de la masa hereditaria para calcular el caudal hereditario y ya está ¿ no ?
Vale, entonces, haces el inventario de toda la sociedad ganancial y ahí metes en el activo el 3% de ajuar doméstico, y después liquidas la sociedad al 50% de cada cónyuge y constiuyes el usufructo sobre el 50% del causante, al que le habrás adjudicado el 1,5 % como ajuar. Sigo sin comprender esto del 3% del valor catastral...me tiene intrigada.