A lo mejor lo que voy a preguntar es una perogrullada, pero es la primera vez que me encuentro esto y estoy dubitativa. Un cliente firma un Convenio con su ex pareja en un procedimiento de divorcio. En él también se hace la liquidación de gananciales y a él le conceden todo el ajuar doméstico por valor de más de 34.000.-€ sin especificar qué ajuar es.
El caso es que su ex se ha negado a dejarle entrar en casa a retirar nada, entre otras cuestiones.
el deja de pagarle la pension compensatoria, y ahora quiere con el ajuar compensar la cantidad que debe.
se ejecuto sentencia porque él quiere el ajuar. y me dicen que no es una deuda dineraria contraida entre las partes, y el me dice que se lo reclame por otro procedimiento, Ahí está la pregunta:
1. ¿Entra en el domicilio y saca todo lo que haya?
2. ¿Se solicita que le abonen la cantidad equivalente? presento un declarativo por el valor del ajuar?¿
Ostras, pues es que yo pienso que la ejecución es el procedimiento para hacerlo.... Tienes un título ejecutivo que se incumple, y por tanto debes ejecutar. ¿Cómo se planteó la ejecución? Yo la habría planteado como obligación de hacer, para que me diera bienes valorados en esa cantidad, y que si no cumple el requerimiento, embargo de bienes, cuentas y demás a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación.....
No hay por qué especificar qué compone el ajuar, que de todas formas sería imposible hacerlo de forma completamente detallada, contando hasta las cucharas y las servilletas: serán todo los muebles y enseres que haya en la vivienda que no sean objetos personales o privativos, o elementos fijos de la misma.
No es ninguna deuda dineraria, sino en especie, por lo que procede la entrega de los mismos y no su contravalor dinerario (con procedimiento de embargo de no hacerse), salvo que así se acordara mutuamente. Si no se permitiera la recogida, y dado que es su domicilio (con la protección legal que este tiene) y no puede entrar a las bravas, podría pedir autorización judicial para acceder y recuperarlos, si la ocupante de la vivienda se niega a permitirle la entrada. Entiendo que el procedimiento adecuado sería este. Podría cubrirse un poco solicitándolo antes por burofax requiriendo una fecha y hora para la recogida, y en caso de no responder, solicitar directamente al juzgado la autorización, aunque supongo que podría hacerse sin este paso.
No me he expresado correctamente, perdón. Por lo de "en especie" no me refiero a que sea una deuda, sino que procede la entrega de los bienes concretos, como si fuera un vehículo, unas joyas o lo que sea. En este caso, todo lo que compone el ajuar doméstico, como cualquier cosa que le sea asignada en la disolución de gananciales. La única diferencia es que siendo un domicilio y por tanto inviolable, no se puede ir y cogerlo sino que hay que acordar una cita y obtener permiso, y si no lo requerirá el juez a demanda del interesado.
Estoy de acuerdo respecto del procedimiento previo a la interposición de la demanda, de hecho yo lo hago siempre. Pero sigo pensando que el procedimiento adecuado es la ejecución. Artículos 701 y siguientes LEC. Es una obligación de entregar cosas, por lo que debe ser requerida judicialmente ante un incumplimiento. Y pedir la realización dineraria en caso de que no puedan ser entregadas las cosas, y ello en virtud del artículo 701.3 LEC. Salvo mejor opinión.
Si estoy de acuerdo, y también me parece muy extraño, aunque intentando entender la respuesta y siendo muy, muy puntilloso, quizá es que no haya hayan apreciado incumplimiento de sentencia, como para en ejecución enviar al secretario judicial a la vivienda, o en su defecto permitirle reclamar su valor.
A ver si me explico. El ajuar es de él, y sigue siendo de él, aunque no lo haya recogido, y ella posiblemente no lo discuta, pero no tiene obligación de "entregarlo" ella dada la naturaleza del bien (sino de recogerlo él, pues puede pesar una tonelada) y más si no se ha fijado un plazo, mientras por otro lado no tiene por qué dejar entrar a nadie en su domicilio sin orden judicial, en el momento en que quiera la otra persona. Quizá no le ha venido bien hasta ahora, o tiene miedo de que vaya sin testigos, o cualquier excusa que pueda poner para que hasta ahora no haya podido ir a recogerlo. Es decir: ¿realmente lo ha "impedido", de forma que se pueda demostrar ante el juzgado, incumpliendo la sentencia, o simplemente no han coincidido hasta hoy? Estaríamos hablando de una sentencia que solo recoge de quién es una propiedad, no de una obligación de entregarlo ella en tal plazo (y que podría no haber incumplido por tanto), y cuya recogida por parte de él se ve limitada por otra parte con su derecho de inviolabilidad del domicilio.
De ahí a que si la ejecución no funciona (que ya me extraña, pero parece que ha sido así), se intente otro medio, como dice el juzgado: solicitar fehacientemente a la otra parte una fecha y hora para proceder a la recogida con permiso para entrar, o solicitar en su defecto permiso judicial para proceder a la misma en caso de no haber respuesta.
gracias compañeros por vuestras respuestas, me habeis ayudado mucho, el juzgado me ha tirado hacia atrás la ejecución, porque dice que no es la vía para reclamar el ajuar, porque como no lo entrego en su momento queriamos la compensacion economica, lo he metido por declarativo al tener un valor y dice que no es una deuda dineraria, y tampoco me lo ha aceptado, ahora voy a presentar demanda de conciliacion para que se nos permita acceder a la vivienda y llevarse el ajuar y si no es posible que compense la cuantia economica del mismo.
Con la parte contraria no se puede negociar, solo esta lucida para reclamar las obligaciones de mi cliente hacia ella, cuando mi cliente quiere reclamarle lo que ha incumplido en el convenio, desaparece durante semanas, y ni su abogada puede contactar con ella, porque tiene crisis, y no esta para nadie, pero cuando quiere reclamar ella, esta mas tiesa que un ajo y sabe muy bien lo que tiene que pedir....
gracias de nuevo
Madre mía compañera, las vueltas que te están haciendo dar. Y de mientras tu cliente sufriendo las consecuencias.
La verdad es que si no procede ejecución ni declarativo, qué nos queda, ¿modificación de medidas? Pero tampoco son medidas del divorcio, sino que es la liquidación del REM, por lo que tampoco cabe la modificación para incluir un plazo en el que esté obligada a entregar.
¿Requerimiento notarial? Es que si no, ese derecho de tu cliente se queda vacío de contenido.... vaya tela con el juzgado....